SAP Granada 382/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2006:1157
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 382

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la Ciudad de Granada a siete de julio de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Granada, en virtud de demanda de Dª Juana , representado/a por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Labella Medina, contra Dª Gema , representado/a por el/la Procurador/a/ Sr/a/. García Anguiano.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 15/3/05 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña Juana , frente a Dña Gema , DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 13 de octubre de 1970, relativo al piso sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 , de esta ciudad, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que desaloje dicho piso, dejándolo libre y a disposición de la actora, dentro del plazo legal, apercibiéndola que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento, imponiéndole además el pago de las costas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La antigua L.A.U., normativa por la que se rige el contrato que aquí se pretende resolver, establecía una serie de presunciones de existencia de necesidad en el arrendador, que no excluyen otros supuestos en los que la misma aparece (Art. 63.2º). La apreciación de tal circunstancia denegatoria es una cuestión de hecho, que no de derecho, la que dependerá de las distintas circunstancias del caso. La Jurisprudencia, tras la publicación del Decreto-Ley 30-4-85, que suprimió la prórroga forzosa, basándose en el Art. 3.1º del Código Civil que obliga a interpretar las normas de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, ha llegado a un criterio más flexible a la hora de admisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR