STSJ Galicia , 14 de Julio de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:6347
Número de Recurso6107/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZD. MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRAD. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha

dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 6107-96

(MGL)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO

A Coruña, a Catorce de Julio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los

señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 6107-96, interpuesto por DON Alfredo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Orense, siendo Ponente ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 399/96 se presentó demanda por RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES -RENFE- en reclamación de R. RENFE siendo demandado el DON Alfredo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandado D. Alfredo , prestó servicios para la demandante Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles -RENFE- causando baja en la misma el 31.3.93, en virtud de expediente de regulación de empleo, acogiéndose al plan de jubilación anticipada de la empresa demandante, y pasando a la situación de jubilación por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 30.4.95, con efectos económicos del 31.3.95. SEGUNDO.- En fecha 27 de julio de 1970, la empresa demandante y el demandado suscribieron un contrato de cesión de vivienda a título gratuito, identificada como la planta baja del edificio situado en estación de O Carballeiro, cuya condición segunda es del siguiente tenor literal: "La cesión de esta vivienda se hace a título gratuito en consideración al cargo que en el día de la fecha desempeña el Agente beneficiario, por lo cual este la dejará desocupado tan pronto como reciba orden oficial de hacerlo, sin otra formalidad que la de ser avisado por escrito con quince días de anticipación. Igualmente dejara libre la vivienda sin necesidad de dicho aviso, cuando por cambio de empleo, traslado, cesantía, jubilación o dimisión deje el beneficiario de desempeñar su cargo actual". TERCERO.- En fecha 1 de diciembre de 1993, la empresa demandante dirigió al demandado comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro. Por haber cesado en las funciones del cargo por el que venía ocupando una vivienda de Renfe con carácter gratuito, debería de dejar ésta vacía en el plazo de tres meses, según lo estipulado en la Normativa laboral vigente. Dado que hasta la fecha no se nos hahecho entrega de la referida vivienda, deberá proceder al desalojo de la misma en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de recepción de esta notificación. Sin otro particular le saluda atentamente". En fecha 4.4.95, Renfe dirige nueva comunicación al demandado del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mío: No existe constancia en esta Gerencia de Patrimonio del desalojo de la vivienda de RENFE que ocupaba con carácter gratuito en razón de las funciones del cargo que desempeñaba cono agente en activo, una vez le ha sido comunicada la obligación de efectuar dicho desalojo por la U.N. de Estaciones al haber cesado en sus funciones. En consecuencia, si en el plazo máximo de ocho días hábiles desde la recepción de esteescrito, no se produce el desalojo y la entrega de llaves de la vivienda en esta Dependencia, se procederá a su resolución por vía judicial". CUARTO.- En fecha 18 de enero de 1996, Renfe presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto sin avenencia el 31.1.96. Presentó demanda que fine turnada a este Juzgado el 5.6.96".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la RED NACIONAL DE LOSFERROCARRILES ESPAÑOLES -RENFE- contra DON Alfredo debo declarar y declaro que el demandado carece de título alguno para seguir en posesión de la vivienda que retiene y en consecuencia, condeno al mismo a que la desaloje y la deje a la libre disposición de Renfe en el plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de...

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