SAP Sevilla 99/2000, 30 de Octubre de 2000
Ponente | JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ |
ECLI | ES:APSE:2000:4746 |
Número de Recurso | 6282/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA N°99/2000 Ilustrísimo Señor Presidente:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO JOAQUIN
D. PABLO MAROTO MÁRQUEZ
EN SEVILLA, a 30 de Octubre de 2000.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como juicio de cognición con el número 196/2000 por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ricardo y por otra parte la Procuradora Sra. Dª. Dolores Ponce Ruiz en nombre y representación de Erica y la entidad Akros Agencia Inmobiliaria, declarada rebelde contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 7 de Julio de 2000 . ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 7 de Julio de 2000 , que contiene el siguiente FALLO: " Que debo desestimar la excepción propuesta delitispendencia y estimar la demanda de Doña Erica contra D. Ricardo condenando a este a que abone a la primera la cantidad de 500.000 pesetas.
Que debo desestimar la demanda contra Akros Agencia Inmobiliaria.
Impónganse al demandado D. Ricardo las costas procesales sin que se haga expresa imposición en relación con Akros."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitida y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a este Tribunal, dictándose resolución por la que se señalaba Deliberación, Votación y Fallo, que se celebro el día acordado.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que más adelante se dirá.
Las alegaciones de la parte recurrente vienen a impugnar los razonamiento de la sentencia apelada, al entender indebida la aplicación del art°. 1454 del C.Civil (arras penitenciales), porque ni se pactó en el contrado de reserva (promesa de venta), ni a tal negocio jurídico resulta aplicable tal precepto que es propio de la compraventa civil.
En cuanto a la posibilidad de aplicar el art°. 1454 a la promesa de comprar y vender, hay que deducirla no solo del...
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