SAP Madrid 227/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:3300
Número de Recurso127/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00227/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002103 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 127 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1345 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

De: Aurora

Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Contra: Alonso Y OTRA

Procurador: MANUEL JOAQUIN BERMEJO GONZALEZ

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Arras o señal.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

  3. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a uno de abril de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1345/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes D. Ismael Y Dª Carina, representados por la Procuradora Dª Mª Macarena Rodríguez Ruiz y defendidos por Letrado, y de otra como demandantes- apelados D. Alonso Y Dª Inés, representados por el Procurador D. Manuel J. Bermejo González y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 20 de julio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimo la demanda interpuesta por DON Alonso Y DOÑA Inés contra DON Ismael Y DOÑA Carina a quienes condeno a pagar a la parte actora la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos, más los intereses legales devengados desde fecha de presentación de la demanda. Se condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandados. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de marzo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 17 de octubre de 2005, la representación procesal de don Alonso y doña Inés ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Ismael y doña Aurora en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se condene a los demandados a pagar la cantidad reclamada la cual ha de incrementarse con los intereses, con expresa imposición de costas a los mismos».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de fecha 21 de octubre de 2005 requerir a la parte actora para la presentación del poder original; requerimiento que se evacuó junto con escrito con entrada en el Registro General en fecha 31 de octubre inmediato siguiente.

(3) Por Auto de 2 de noviembre de 2005 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 24 de abril de 2006, compareció en las actuaciones la representación procesal de don Ismael y doña Aurora y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que con suspensión del plazo de contestación se convocase al procedimiento a la entidad mercantil «González de Caldeiro, S.L.» (Inmobiliaria Almonte).

(5) Por diligencia de ordenación de 23 de mayo de 2006 se acordó oir a la parte actora dentro de décimo día acerca de la solicitud formulada por la parte demandada.

(6) Mediante escrito con entrada en fecha 9 de junio de 2006 la representación procesal de la parte actora, don Alonso y doña Inés evacuaron alegaciones oponiéndose a la solicitud formulada de contrario.

(7) Por Auto de 23 de junio de 2006 se acordó no haber lugar al llamamiento al proceso de la entidad mercantil «González de Caldeiro, S.L.» (Inmobiliaria Almonte).

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de julio de 2006, la representación procesal de la parte demandada evacuó trámite de contestación oponiéndose a la demanda y tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime la misma, con expresa imposición de costas..».

(9) Por proveído de 14 de julio de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 19 de julio de 2007 siguiente en el que se celebró con asistencia de aquéllas y el resultado que en autos obra y se expresa. Admitida únicamente la prueba documental propuesta, quedaron los autos conclusos para sentencia.

(10) En fecha 20 de julio de 2007, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 20 de julio de 2007, íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de julio de 2007 la representación procesal de los codemandados don Ismael y doña Aurora (incorrectamente llamada « Carina » por su propia representación causídica en dicho escrito; f. 171) interesó del órgano «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(12) Por proveído de 19 de septiembre de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de octubre de 2007 la representación procesal de los codemandados don Ismael y doña Aurora (incorrectamente llamada « Carina » por su propia representación causídica en dicho escrito; f. 178) interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

La La sentencia recurrida, en su Fundamento Jurídico Segundo, razona las causas concurrentes llegando a la conclusión de estimar la demanda y por ello declarar condenar a mis mandantes al pago de seis mil diez euros con doce '\ céntimos a la parte actora.

Esta parte ha de decir, como en adelante se desarrollará, que los razonamientos que el juez a quo realiza en el citado Fundamento Jurídico son erróneos, Por una parte, se reconoce en dicho Fundamento Jurídico que (en base al documento n° 1 de la contestación), mis mandantes firmaron con INMOBILIARIA ALMONTE una nota de encargo "para realizar las gestiones oportunas para obtener la venta sin exclusividad...facultándola a recibir cantidades en concepto de señal o arras", y por otra parte, el mismo Fundamento reconoce que no fue esto lo que hizo INMOBILIARIA ALMONTE, sino que erigiéndose en representante de mis mandantes, firmó un contrato de compraventa el 23 de Enero de 2004, con los demandantes, desconociendo dicho documento el Sr. Ismael y la Sra. Aurora.

Por tanto, han quedado acreditados los hechos expuestos tanto por la parte demandante como por la demandada, concretamente:

Que con fecha 9 de Febrero de 2004, mis mandantes firmaron nota de encargo con la INMOBILIARIA ALMONTE, en la que si bien se faculta a la citada inmobiliaria a recibir cantidades a cuenta, y no se otorga Poder de representación alguno.

Que con fecha 25 de Febrero de 2004, la INMOBILIARIA ALMONTE, comunicó a mis mandantes que habían contactado con unos clientes, para la venta del piso por un precio de 246.414,96€ (nótese que la cantidad es inferior del precio pactado con los compradores por la Inmobiliaria), firmando mis mandantes y la citada inmobiliaria el documento redactado por esta de "aceptación de condiciones" que se presentó como documento n.º 2 con la contestación, y donde se les hizo entrega de una cantidad en concepto de señal de 9.015,18 E que devolvieron duplicada, y al que la Sentencia que se recurre no hace alusión alguna.

Que por mis mandantes, se ha desconocido siempre el contrato de fecha 23 de febrero de 2004, donde se observa que no consta la firma de ninguno de mis mandantes (hecho que ha obviado la...

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