SAP A Coruña 243/2005, 24 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2005
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha24 Junio 2005

SENTENCIA NÚM.....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

D. JOSE MANUEL BUSTO LAGO

___________________________________

En A Coruña, a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 327/04 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE CORCUBIÓN , en los que son parte apelantes D. Luis Enrique y D. Cesar , representado/a por el/a Procurador/a Dª. BELEN BORRERO CASTRO y bajo la dirección del/a Letrado/a SR. TRILLO FREIRE; y de otra como apelado D. Marcelino , representado/a por el/a Procurador/a Dª. VIRGINIA LOURO PIÑEIRO y bajo la dirección del/a Letrado/a SRA. LAMELA PÉREZ; versando los autos sobre Resolución de contrato de arrendamiento y desahucio por impago de las rentas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos de Juicio Verbal civil, sobre desahucio por falta de pago de la renta y resolución de contrato de arrendamiento, tramitados con el núm. 327/2004, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Corcubión, con fecha 4 de febrero de 2005, se dictó Sentencia cuyo Fallo dice como sigue: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dñª Belén Borrero Castro en representación de Don Marcelino , contra Don Luis Enrique y Don Cesar , declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 7.11.2001 celebrado entre las partes sobre el bajo comercial sito en la calle Castelao número cinco de la localidad de Corcubión, por falta de pago de la renta, condenando a los demandados a que lo desalojen y dejen libre y a disposición del actor dentro del plazo legal, apercibiéndoles de que, de nohacerlo así, serán lanzados a su costa. Todo ello con expresa imposición de las costas a los demandados».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la Procuradora Dñª Virginia Louro Piñerio, actuando en representación de los codemandados Don Luis Enrique y Don Cesar solicitó, en plazo, que se tuviese por preparado recurso de apelación contra la Sentencia dictada en instancia y ello al amparo de lo dispuesto en los arts. 457 y ss. de la LECiv . Pro Providencia de fecha 14 de febrero de 2005 dictada por el Juez "a quo", se tuvo por preparado recurso de apelación por la parte demandada, acordando el emplazamiento a la parte recurrente para que, en el plazo de veinte días, interpusiese el correspondiente recurso. Esta Providencia fue objeto de recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dñª Belén Borrero Castro, en representación procesal de la parte actora, solicitando se dicte resolución mediante la que se acuerde tener por no preparado el recurso de apelación por la parte demandada por no acreditar tener satisfechas, o consignadas, las rentas adeudadas. La parte procesal demandada presentó escrito de impugnación del referido recurso de reposición, interesando la confirmación, en su integridad, de la Providencia objeto de recurso.

La parte recurrente solicitó, mediante escritote fecha 14 de marzo de 2005, la suspensión del plazo de veinte días que le fue concedido para interponer el recurso de apelación, lo que fue denegado por Providencia del Juzgador de instancia de fecha 15 de marzo de 2005, sobre el fundamento constituido por la ausencia de efectos suspensivos del recurso de reposición. Por Auto de fecha 18 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Corcubión , se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de 14 de febrero de 2005, por no ser susceptible de recurso la Providencia teniendo por preparado recurso de apelación, sin perjuicio del derecho de la parte recurrida de alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso.

Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2005, interpuso la representación procesal de los codemandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la representación procesal de la parte actora, habiendo manifestado ésta su oposición a aquel recurso, interesando la nulidad de la Providencia de fecha 14 de febrero de 2005 admitiendo la preparación del recurso de apelación, así como la nulidad de la de fecha 18 de marzo de 2005, teniendo por interpuesto dicho recurso, con la consiguiente declaración de caducidad del recurso o, en su caso, desierto; y, subsidiariamente, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia. Los autos han sido elevados a esta Audiencia Provincial de A Coruña para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña y emplazadas las partes, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento, quedando pendiente, al no haberse solicitado recibimiento a prueba en esta segunda instancia, ni vista, por ninguna de las partes, para la correspondiente deliberación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento, el día 21 de junio de 2005, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente litigio, sometido a la consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, se ventila una acción de desahucio por falta de pago de la renta derivada de un contrato de arrendamiento de un local de negocio suscrito por las partes de esta litis con fecha 7 de noviembre de 2001, solicitando el arrendador, actor en este proceso y, ahora, apelado, la...

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