STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Junio de 2000
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:1947 |
Número de Recurso | 288/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 288 de 1.997 Albacete S E N T E N C I A NUM. 585 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª..
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a doce de Junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 288 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Donato , que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Sanchez Fajardo, contra la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, siendo parte Codemandada ALBAIN, S.A., representada y dirigida por el Letrado D. Carlos Scasso Veganzones y DON Jaime y DON Rafael , que han estado representados por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigidos por el Letrado D. Pedro Luis Salazar Olivas, sobre ARCHIVO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y
D. Donato interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 1997, contra la desestimación presunta del recurso ordinario presentado contra la resolución de 9 de mayo de 1996, del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dictada en el expediente sancionador D.P.-A.B.-16/95, por la que, en relación con la denuncia presentada por el actor en relación a determinados defectos constructivos aparecidos en su vivienda de protección oficial sita en la AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 NUM002 de Albacete, acordó archivar las actuaciones con relación a los facultativos imputados y obligar a ALBAIN, S.A., a llevar a cabo las obras de reparación precisas de las deficiencias imputadas en el pavimento cerámico (deformaciones, fisuras y roturas de las baldosas, producidas por la cesión del material de sustentación) y fisuras en los tabiques y techos, a base de colocar en el suelo no dicho pavimento cerámico, sino el terrazo que venía definido en el proyecto y de tapar y pintar las grietas de paredes y techos.
En su escrito de demanda, el recurrente alegó: 1.- Que no procede la declaración de exención de responsabilidad del Arquitecto y Arquitecto técnico; 2.-Que es procedente que la Administración compela a la empresa promotora a la colocación en el suelo de pavimento cerámico, y no terrazo; 3.- Que se deben arreglar las grietas de paredes y techos, y 4.- Que procede, asimismo, que durante la realización de las obras se proceda al realojo de su familia a costa de la empresa promotora. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida y la condena correspondiente a los argumentos que se acaban de exponer.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la desestimación presunta del recurso ordinario presentado contra la resolución de 9 de mayo de 1996, del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dictada en el expediente sancionador D.P.-A.B.-16/95, por la que, en relación con la denuncia presentada por el actor en relación a determinados defectos constructivos aparecidos en su vivienda de protección oficial sita en la AVENIDA000 , NUM000 , de...
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