STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Junio de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:8268
Número de Recurso294/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 294/96- SENTENCIA N° 671 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca María Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a diecinueve de Junio del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 294 de 1.996, interpuesto por Jose Ramón asistido y representado por la Letrada Doña Herminia Ramírez Baeza contra el Decreto del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid de fecha 1 de Noviembre de 1.995 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Fuencarral-El Pardo de fecha 12 de Septiembre de 1.995 por el que se acordaba el archivo de las actuaciones iniciadas a virtud de denuncia del recurrente en relación con la actividad desarrollada en la planta baja del número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 30 de Septiembre de 1.997, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto, se declarara la nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, acordándose que se retrotraigan las actuaciones del expediente administrativo hasta el momento anterior a dictarse la resolución de archivo de actuaciones, a fin de que se practiquen las mediciones técnicas precisas acordes con el escrito presentado por el recurrente el 11 de Febrero de 1.995, anulándose, en consecuencia, todo desde la Resolución de archivo de actuaciones, incluida ésta. O subsidiariamente, para el caso de que no se considere procedente la declaración de nulidad de pleno derecho mencionada, se acuerde la anulabilidad. Interesando además que, si existieran elementos de juicio suficientes, se declare en la Sentencia que la evacuación del aire caliente o enrarecido, producto del acondicionamiento del local comercial, sito en Madrid, calle DIRECCION000 , n° NUM000 , que se efectúa por la fachada Este del mencionado inmueble, no cumple con las distancias mínimas que preceptúa la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, con respecto al hueco de ventana del piso NUM001 DIRECCION001 , que se encuentra en el mismo paramento, así como cualquier otra declaración que respecto a la salida del aire acondicionado por la mencionada fachada se considere pertinente con imposición de costas a la administración demandada..

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 5 de Febrero de 1.998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 28 de Octubre de 1.998 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 14 de Junio de 2.001 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Jose Ramón interpone recurso contencioso-administrativo contra el...

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