El arbitraje de marcas

AutorPepe Isern Jara
CargoAbogado J. Isern (Patentes y Marcas)

El arbitraje de la ley de marcas, es, al igual que en otras ramas del derecho, un mecanismo jurídico para solucionar entre partes un conflicto de intereses.

En la ley de marcas, se introduce el arbitraje para la solución de la colisión de dos o más marcas y los correspondientes intereses marcarios de sus titulares. Esta introducción es totalmente novedosa, dado que hasta ahora en los anteriores cuerpos legislativos nacionales de marcas, no se preveía la intervención de este mecanismo.

Este procedimiento, se prevé para determinados casos y sólo se habilita a la presentación de un acuerdo arbitral cuando se finaliza el procedimiento administrativo, es decir cuando se deniega la marca. (art. 28.4 Ley de Marcas)

Esta presentación tardía del acuerdo arbitral responde a la voluntad del legislador, que, en aras al principio de economía procesal, ha previsto que este acuerdo actúe como sustituto de los recursos (ordinario y contencioso - administrativo).

Comparando el arbitraje creado en la ley de marcas española con el arbitraje establecido en el procedimiento de marca comunitaria, se evidencia el distinto orden de aparición que rige estas instituciones:

El procedimiento de arbitraje comunitario aparece con la denominación "cooling-off" (periodo de gracia) , y aparece de forma automática, es decir, es una fase obligatoria establecida en el procedimiento de registro. Esta fase tiene una duración mínima de dos meses de negociación, que podrá ser ampliado a un período de tiempo mayor a voluntad de las partes; así puede, durante el procedimiento de registro, llegarse a un acuerdo y lograr de forma directa la concesión de la marca.

Este arbitraje, a diferencia del introducido en la ley de marcas española, se prevé como un medio de acuerdo entre las partes para llegar a un entendimiento de intereses; sin dejar cerrada la vía de una ulterior defensa ante el registro.

Ello no deja de ser curioso dado que la instrumentalización del arbitraje español de este modo, (sustituir recursos y contenciosos administrativos) aliena en parte su finalidad conciliadora, dado que se fuerza a presentarse, no cuando se ha alcanzado un acuerdo entre las partes, sino cuando la marca ha sido denegada y renunciando a una posterior defensa ante el registro.

Otra peculiaridad a destacar de esta institución es el contenido del acuerdo arbitral; éste se encuentra definido por la ley de marcas, que dispone: serán objeto de acuerdo arbitral los supuestos de prohibiciones relativas...

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