Real Decreto 1032/1985, de 5 de Junio, por el que se prorroga durante un nuevo periodo de Tres meses la suspension de los derechos arancelarios aplicables al metanol (partida arancelaria 29.04.a.i).

MarginalBOE-A-1985-12610
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Por el Real Decreto 1742/1984, de 26 de septiembre, se establecio la suspension total de los derechos arancelarios que gravan la importacion de metanol, alcohol clasificado en la subpartida 29.04.a.I del arancel de aduanas, en atencion al cese de la produccion nacional. Esta medida fue objeto de prorroga hasta el dia 30 de junio de 1985 por el Real Decreto 382/1985. Ante la persistencia de las circunstancias que motivaron dicha suspension, resulta procedente la continuidad de la medida por un nuevo periodo de tres meses. En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno por el articulo sexto, apartado segundo, de la vigente Ley arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, previa aprobacion por El Consejo de Ministros del dia 5 de junio de 1985, dispongo:

Articulo Unico

en el periodo de tres meses comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre de 1985, continuara vigente la suspension de los derechos arancelarios aplicables al metanol, alcohol clasificado en la subpartida 29.04.a.I del arancel de aduanas, establecida inicialmente por el Real Decreto 1742/1984, de 26 de septiembre, y prorrogada hasta el dia 30 de junio por el Real Decreto 382/1985, de 20 de marzo.

Dado en Madrid a 5 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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