Real Decreto 1742/1984, de 26 de septiembre, por el que se suspenden parcialmente los derechos arancelarios que gravan la importación de metanol de la partida 29.04.A.I del arancel de Aduanas.

MarginalBOE-A-1984-22356
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

Necesidades de remodelación de las instalaciones productoras de metanol han determinado la interrupción temporal del proceso productivo, con el consiguiente desabastecimiento de la industria química en esta esencial materia prima. Con objeto de paliar los efectos del cese de los suministros, resulta conveniente facilitar las importaciones mediante la suspensión total de los derechos arancelarios.

En su virtud , en uso de la Facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6 apartado 2 de la vigente Ley Arancelaria a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1984 dispongo:

Artículo único A partir de la fecha de publicación en el del presente Real Decreto y por un período de tres meses se suspenden totalmente los derechos que gravan las importaciones de metanol, clasificado en la partida 29.04.A.I del Arancel de Aduanas.

Dado en Madrid a 26 de septiembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

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