ORDEN ECO/2181/2002, de 29 de agosto, por la que se regula la concesión y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2002 de subvenciones a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Septiembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-17418
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/2181/2002, de 29 de agosto, por la que se regula la concesión y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2002 de subvenciones a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas.

PREÁMBULO

Las perspectivas económicas de la minería están íntimamente vinculadas al nivel global de la actividad económica. Por consiguiente, los mercados de los minerales se caracterizan por la elevada volatilidad de los precios y las fluctuaciones en la demanda, con repercusiones pasajeras pero ocasionalmente graves para la minería.

La producción industrial, factor determinante del desarrollo económico, reclama para ser eficiente un suministro adecuado de materias primas que elimine los riesgos de estrangulamiento y garantice la utilización óptima de la capacidad productiva. Las alteraciones producidas en el mercado mundial de materias primas de origen mineral han llevado a los países industrializados a elaborar programas de actuación tendentes a conseguir la regularidad en el abastecimiento de las mismas, que permita el normal funcionamiento de la industria.

La Unión Europea es un gran consumidor de minerales, como pone de manifiesto la dependencia de muchas industrias fabriles que utilizan los minerales como materia prima, y España, por sus características geológicas, es uno de los países con mayor potencial de recursos minerales, rocas ornamentales y minerales industriales.

La experiencia adquirida en las anteriores líneas de ayuda a la minería, aconseja aunar esfuerzos y potenciar adecuadamente la investigación de nuevos yacimientos de minerales que sean económica y socialmente viable su explotación; así como la restauración y eliminación del deterioro que las actividades mineras producen en el medio ambiente.

La política minera vigente tiene por objeto apoyar las actuaciones siguientes:

  1. Exploración e investigación geológico-minera dirigida a localizar nuevos yacimientos para la apertura de nuevos centros de trabajo. Con ello se busca incentivar la investigación geológico-minera en las áreas con mayores recursos potenciales.

  2. Exploración e investigación geológico-minera sin apertura de nuevos centros de trabajo. Se pretende con ello incentivar la investigación para ampliar, conocer y definir las reservas mineras de explotaciones en actividad que no supongan la apertura de nuevos centros de trabajo.

  3. Medio ambiente. Atenuar la incidencia negativa que en la calidad del medio ambiente pudieran tener las actividades mineras, mediante:

    1. Ayudas a la inversión en favor de las PYME para que cumplan las nuevas normas comunitarias en un plazo de tres años, contado a partir de la adopción de la nueva normativa.

    2. Ayudas a trabajos o inversiones a realizar y que supongan superar la normativa medioambiental comunitaria.

    3. Ayudas a trabajos o inversiones a realizar y que supongan disminuir el efecto contaminante de las actividades mineras allá donde no haya normativa medioambiental comunitaria.

      El artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y que sus bases reguladoras serán publicadas mediante Orden.

      Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

      La presente Orden, contando con la autorización de la Comisión Europea, se aplicará desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006, publicándose anualmente para ejercicios posteriores a 2002 la oportuna convocatoria.

      En su virtud, dispongo:

      Primero. Objeto de la subvención.--Podrán ser objeto de subvención los proyectos de exploración e investigación geológico-minera y de medio ambiente. Los proyectos deberán dirigirse a materias primas minerales no energéticas y desarrollarse en el territorio nacional.

      En el anexo I de la presente Orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención en cada una de las áreas específicas.

      Segundo. Imputación de las subvenciones.--Los créditos presupuestarios a los que imputar las subvenciones serán los establecidos en la convocatoria correspondiente.

      Tercero. Beneficiarios.--Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

    4. Las empresas públicas o privadas.

    5. Las agrupaciones de dichas empresas.

    6. Las instituciones sin ánimo de lucro.

      Que sean titulares de dominio minero objeto del proyecto de cualquiera de las formas contempladas en la Ley 176/1973, de 21 de julio, de Minas.

      Cuarto. Solicitudes.

  4. Los interesados presentarán su solicitud y documentación dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el Registro General del Ministerio de Economía (paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, según el modelo del anexo II-1.

  5. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II-1 de esta Orden y se acompañará la documentación siguiente:

    1. Fotocopia del número de identificación fiscal, de la tarjeta de empresa individual o de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

    2. Cuando la solicitud no la firme el interesado, poder bastante del firmante que, si contiene delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, así como la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, cuando se trate de personas jurídicas, o el documento nacional de identidad del empresario individual.

    3. Memorias de la sociedad e informe de auditoría completa sobre los estados financieros anuales de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores (si tiene obligación de estar auditada).

    4. El o los proyectos de inversión, ajustados al anexo III y desarrollado según el índice de la Memoria del proyecto que en él figura.

    5. Declaración de las subvenciones relativas al mismo proyecto concedidas, o en trámite de concesión, por la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

  6. Si alguno de los documentos a que se refieren las letras a) y b) del punto 2 de este apartado hubieran sido presentados por el peticionario ante el Ministerio de Economía durante los cinco años anteriores, bastará con que se haga constar dicha circunstancia señalando la fecha y el órgano administrativo ante el que se presentó.

    En los supuestos de imposibilidad material de obtener los citados documentos, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  7. Cuando el proyecto o actuación objeto de la solicitud tenga duración superior a un año, se presentarán solicitudes independientes para la parte correspondiente a cada ejercicio económico.

    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.--El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de un mes desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

    Sexto. Instrucción.

  8. La unidad instructora del procedimiento será la Subdirección General de Minas, la cual examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsanase la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  9. La Subdirección General de Minas remitirá, junto con el resto del expediente y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, quien resolverá en único procedimiento mediante la comparación entre las solicitudes, de acuerdo con el régimen de concurrencia...

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