CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, FIRMADO EN EL CAIRO EL 5 DE ABRIL DE 1994.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 1995
MarginalBOE-A-1995-15386
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO SOBRE

TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

El Reino de España y la República Arabe de Egipto deseosos de promover la cooperación entre los dos países en la esfera judicial, han resuelto concertar un Convenio relativo al traslado de personas condenadas, y han convenido en lo siguiente:

TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS CON EL FIN DE EJECUTAR RESOLUCIONES JUDICIALES

EN MATERIAL PENAL

TITULO I Artículos 1 a 6
Artículo 1 Disposiciones generales.

Los Estados contratantes se comprometen a prestarse mutuamente, en las condiciones previstas por el presente Convenio, la cooperación más amplia posible en materia de traslado de personas condenadas, con el fin de proseguir la ejecución de las resoluciones dictadas en materia penal en virtud de las cuales un tribunal de uno de los dos Estados haya impuesto con carácter definitivo, contra un nacional del otro Estado, una pena privativa de libertad.

Artículo 2

A efectos del presente Convenio:

  1. Se entenderá por «Estado de condena» el Estado en que ha sido condenado el delincuente y del cual se le traslada.

  2. Se entenderá por «Estado de cumplimiento» el Estado al cual se traslada al condenado con el fin de que cumpla en él su pena.

  3. Por «persona condenada» se entenderá cualquier persona que, habiendo sido objeto en el territorio de uno u otro Estado de una resolución judicial de culpabilidad, está obligada a cumplir una pena privativa de libertad y se encuentra detenida.

Artículo 3

La solicitud de traslado podrá ser presentada por la persona condenada ante el Estado de condena o ante el Estado de cumplimiento.

Artículo 4

El presente Convenio se aplicará en las condiciones siguientes:

  1. La infracción que motive la solicitud deberá estar sancionada por una pena privativa de libertad en la legislación de cada uno de los dos países.

  2. La resolución judicial en virtud de la cual se imponga la condena deberá ser irrevocable y ejecutiva y no basarse en hechos que hayan sido objeto de sentencia definitiva en el Estado de cumplimiento o hayan prescrito en este último Estado.

  3. El condenado deberá ser nacional del Estado de cumplimiento en el momento de presentar la solicitud.

  4. El condenado o, cuando sea incapaz, su representante legal, deberá dar su consentimiento.

  5. La duración de la condena que todavía le quede por cumplir al condenado deberá ser de al menos seis meses en la fecha de recepción de la solicitud de traslado. En casos excepcionales, los dos Estados podrán convenir un traslado aun cuando sea inferior la duración de la condena que le quede por cumplir al condenado.

Artículo 5

Cualquier condenado a quien pueda aplicarse el presente Convenio deberá ser informado por el Estado de condena del tenor del presente Convenio.

El condenado deberá ser informado por escrito de cualquier decisición adoptada por uno de los dos Estados con respecto a una solicitud de traslado.

Artículo 6

Se denegará el traslado del condenado si uno de los dos Estados considera que el traslado pueda redundar en menoscabo de su soberanía, de su seguridad, de su orden público o de otros intereses esenciales.

TITULO II Artículos 7 a 12

Procedimiento

Artículo 7

La solicitud a que se refiere el presente Convenio deberá formularse por escrito y acompañarse:

  1. De una copia certificada conforme de la sentencia provista de una certificación acreditativa de que tiene fuerza de cosa juzgada y carácter ejecutivo.

  2. Del texto de las disposiciones legales aplicadas y de la tipificación de la infracción.

  3. De la información más precisa que sea posible sobre la persona condenada, su nacionalidad, su domicilio y su lugar de residencia habitual.

  4. De la indicación de la condena ya cumplida.

  5. Si procede, de una declaración en la que se haga constar el consentimiento del detenido al traslado y su conocimiento de...

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