Convenio de traslado de personas condenadas a penas privativas de libertad entre el Reino de Arabia Saudí y el Reino de España, hecho ad referendum en Jeddah el 27 de mayo de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-11676
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO DE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS A PENAS PRIVATIVAS

DE LIBERTAD ENTRE EL REINO DE ARABIA SAUDÍ Y EL REINO DE ESPAÑA

El Reino de Arabia Saudí y el Reino de España, denominados en lo sucesivo «las Partes Contratantes», con la intención de reforzar las relaciones existentes entre ambas partes y con el deseo de establecer una cooperación en el ámbito del traslado de personas nacionales de sus respectivos Estados condenadas con penas privativas de libertad, en aras de la rehabilitación social y psicológica de los condenados a penas de prisión,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A efectos de la aplicación del presente Convenio, las siguientes expresiones tendrán el significado que figura a continuación:

  1. «Estado de condena» es el Estado cuyas autoridades competentes han condenado a la persona que puede ser objeto de traslado o que ya lo haya sido. b) «Estado de cumplimiento» es el Estado al que se traslada al condenado o al que ya haya sido trasladado para cumplir una condena o para terminar de cumplirla. c) «Condenado» es la persona a quien las autoridades competentes del Estado de condena han impuesto una pena o medida privativa de libertad en razón de un delito que hubiera cometido. d) «Sentencia» es la resolución dictada por las autoridades competentes del Estado de condena consistente en una pena o medida privativa de libertad contra la persona condenada.

ARTÍCULO 2

Principios generales

Las partes contratantes se prestarán la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas a penas o medidas privativas de libertad dictadas por autoridades competentes de la otra parte contratante, con el fin de cumplir o completar dichas penas en establecimientos penitenciarios del Estado de cumplimiento, en las disposiciones previstas en el presente Convenio.

ARTÍCULO 3

Las autoridades centrales responsables de la aplicación del Convenio

  1. Las autoridades centrales responsables de la aplicación del presente Convenio de las dos partes contratantes serán:

Por parte del Reino de Arabia Saudí: El Ministerio del Interior. Por parte del Reino de España: El Ministerio de Justicia.

En el caso de que alguna de las partes contratantes modifique su autoridad central responsable, lo comunicará a la otra parte contratante por vía diplomática. 2. Las comunicaciones entre las autoridades centrales de ambas partes contratantes, para la aplicación del presente Convenio, serán por escrito y a través de los conductos oficiales.

ARTÍCULO 4

Condiciones para el traslado

Se procederá al traslado de los condenados a penas privativas de libertad, dictadas por las autoridades competentes de cualquiera de las partes contratantes, con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. Que el delito que motiva la solicitud esté castigado por la legislación de ambas Partes Contratantes. 2. Que el condenado sea nacional del Estado de cumplimiento en el momento de presentación de la solicitud. 3. Que la sentencia sea firme y ejecutoria. 4. Que tanto el Estado de condena como el Estado de cumplimiento autoricen el traslado. 5. Que el condenado haya cumplido con el pago de multas, gastos de justicia, reparación civil o condena pecuniaria de toda índole que estén a su cargo conforme a lo dispuesto en la sentencia condenatoria, o que garantice su pago a satisfacción del Estado de condena, a menos que la persona condenada haya sido declarada insolvente.

ARTÍCULO 5

Consentimiento del condenado

  1. Las autoridades competentes de cada una de las partes contratantes informarán a todo condenado nacional de la otra parte contratante acerca de las posibilidades que le brinda este Convenio y sobre los efectos legales que se derivarían del traslado. 2. El Estado de condena facilitará al Estado de cumplimiento que compruebe que el condenado está informado y conoce los efectos legales del traslado, y que su consentimiento se ha prestado de manera voluntaria.

ARTÍCULO 6

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