APLICACIÓN PROVISIONAL del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana sobre ejecución de sentencias penales, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Diciembre de 2006 |
Marginal | BOE-A-2003-19569 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
APLICACIÓN PROVISIONAL del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana sobre ejecución de sentencias penales, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES
El Reino de España y la República Dominicana,
Animados por el deseo de mejorar la administración de la Justicia y de facilitar la reinserción social de los penados, permitiéndoles que cumplan sus condenas en el país del cual son nacionales,
Han acordado lo siguiente:
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Las Partes se prestarán la más amplia colaboración en materia de ejecución de sentencias penales.
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Las penas o medidas de seguridad privativas de libertad impuestas en la República Dominicana a nacionales españoles podrán ser cumplidas en España en establecimientos penales o bajo la supervisión de autoridades españolas de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.
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Las penas o medidas de seguridad privativas de libertad impuestas en España a nacionales de la República Dominicana podrán ser cumplidas en la República Dominicana en establecimientos penales o bajo la supervisión de autoridades dominicanas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.
A los fines del presente Convenio:
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'Estado trasladante' significa la Parte que impuso la condena y desde la cual el penado será trasladado.
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'Estado receptor' significa la Parte a la cual será trasladado el penado para continuar el cumplimiento de la pena dictada en el Estado trasladante.
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'Penado' significa una persona que en el territorio de una de las Partes haya sido condenada, en virtud de sentencia definitivamente firme, a una pena o medida de seguridad privativa de libertad, incluso hallándose en situación de libertad vigilada o en régimen de condena condicionada.
El presente Convenio se aplicará bajo las siguientes condiciones:
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Que los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia penal sean también punibles en el Estado receptor, aunque no exista identidad en la tipificación.
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Que el penado sea nacional del Estado receptor.
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Que el penado solicite su traslado, o en caso de que dicha solicitud provenga del Estado trasladante o del Estado receptor, el penado manifieste su consentimiento expresamente. En caso de incapacidad del penado, el consentimiento deberá presentarlo su representante legal.
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Que la duración de la pena o medida de seguridad, por cumplirse en el momento de la solicitud, sea superior a seis meses.
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