Apuntes para la reforma del Reglamento Hipotecario

AutorJulián Abejón
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas801-807

Page 801

Al ponerse en vigor el vigente reglamento Hipotecario, cuantos nos ocupábamos con interés de estas cuestiones publicamos en la prensa profesional comentarios, observaciones y apuntes de reformas. Mucho de cuanto entonces se escribió es aún hoy de actualidad, bastante no tiene ya razón de ser. Sin pretender recopilarlo todo, vamos a señalar solamente algunos de los puntos a que estimamos debe extenderse la reforma proyectada.

Los artículos 1.° y 2.º del vigente Reglamento, despiertan en nosotros la antigua y arraigada idea de la necesidad absoluta de aumentar los Registros o los Registradores en los grandes centros, a fin de dar al Cuerpo una elasticidad de que hoy carece y de evitar que ciertos Registros sean una especie de cucañas que sólo pocos pueden alcanzar.

Es este un problema que pudo y debió estar ya resuelto hace mucho tiempo, y que es absolutamente preciso resolver, no sólo por razones de conveniencia y justicia, sino en evitación de males mayores.

Es también de necesidad absoluta y perentoria hacer una nueva clasificación; hace trece años que se hizo la anterior; va más de un quinquenio de vigencia del Arancel y no hay razón alguna para continuar en un estado de cosas anárquico y perjudicial para el personal y la Institución. Son muchos los Registros que tienen que variar de categoría y no pocos los que ascenderán o descenderán en dos grados, y ello da lugar a que tales oficinas sean siempre de paso y no tengan jamás funcionario fijo, pues el que vaPage 802 a ellas ascendido, al solo efecto de ganar categoría, tiene casi siempre que perder en rendimientos.

Claro es que dada la elevación de honorarios conforme al moderno Arancel, que responde al enorme aumento de gastos de personal, casa, luz, calefacción y material de las oficinas, los tipos para la clasificación es preciso tomarlos mucho más altos, teniendo en cuenta todos esos factores y las transformaciones que todo ha sufrido desde el año 14 para acá.

Respecto del artículo 87, una de las reformas más atrevidas y de más trascendencia del Reglamento actual, entendemos que, para hacerla más asequible a la pequeña propiedad, la publicación de edictos en el Boletín Oficial pudiera limitarse a las fincas cuyo valor excediera de diez mil pesetas, fijándose por quince o más días dichos edictos, en él tablón del Ayuntamiento respectivo, en cuanto a aquéllas cuyo valor no llegara a dicha suma.

Las circunstancias que deben contener las inscripciones, artículos 61 y 93 en relación con los modelos de las mismas, fueron objeto de la Memoria reglamentaria del año anterior. Contrayéndonos a lo expuesto en la nuestra, hemos de consignar que de lo que constituye la esencia de los contratos que se presenten a inscripción nada puede suprimirse en las inscripciones si éstas han de reflejar exactamente un estado de derecho claro y perfecto, pero que cabría muy bien suprimir muoho de cuanto hoy se hace constar, relacionando documentos complementarios, poderes; certificaciones del Registro civil, actas de consejos de familia, etc., doblemente si se insertan en la copia del documento...

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