Apuntes sobre la posibilidad de proponer prueba en el proceso penal con posterioridad al escrito de calificación

AutorJosé Manuel Estébanez Izquierdo
CargoJuez sustituto

La Sentencia número 498/2022, de 6 de octubre, de la Audiencia Provincial (Secc. 1ª) de Valencia, detalla que:

"(...) es cierto que, en el procedimiento ordinario, las pruebas se proponen en los escritos de calificación, según el artículo 656 de la LECRIM y que el artículo 728 del mismo texto legal establece que no podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas, con la salvedad de las excepciones que a dichas reglas expone el artículo 729.3º LECRIM, que contempla la posibilidad de practicar pruebas que en el acto ofrezcan las partes para acreditar alguna circunstancias que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, si el Tribunal las considera admisibles y, según el punto segundo del mismo artículo, es posible que se lleguen a practicar pruebas, no propuestas por ninguna de las partes, pero que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación; excepciones éstas que, como apunta el apelante, no se dan en el presente supuesto."

Empero, la resolución puntualiza que:

"(...) no hay que olvidar que nos encontramos en sede de un procedimiento abreviado, y así, la ley procesal penal establece que las acusaciones deben proponer las pruebas en el mismo escrito de acusación y la defensa con su escrito de calificación, según los artículos 781 y 784 LECRIM; no obstante lo cual y según los artículos 784 y 786.2 del mismo texto legal, pueden las partes al inicio del juicio proponer aquellas pruebas susceptibles de ser practicadas en el acto.

Dicha posibilidad se enuncia, aun, de modo más rotundo en el párrafo segundo del punto primero del artículo 785 LECRIM cuando, después de proclamar que contra los autos de admisión o denegación de pruebas no cabrá recurso alguno, establece que ello será sin perjuicio de que la parte a la que fue denegada pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral, momento hasta el cual podrán incorporarse a la causa los informes, certificaciones y demás documentos que el Ministerio Fiscal y las partes estimen oportuno y el Juez o Tribunal admitan."

Expuesto los Magistrados acuden a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11/10/2006 que, en su Fundamento de Derecho Segundo, afirma que:

"El proceso penal como todo proceso que se integra por una relación ordenada de fase aparece regido por el principio de preclusión, tal principio no tiene un fin en sí mismo, sino que tiene una naturaleza instrumental para permitir la sucesión de fases bajo los principios entre otros de igualdad e interdicción de la indefensión.

En lo que se refiere a la proposición de pruebas, es claro que el momento previsto en lo, por lo que se refiere al Sumario Ordinario está constituido por el escrito de conclusiones provisionales -- arts. 650 y ss LECrim y especialmente el art. 728 -. Ello no ha sido entendido como total interdicción de presentar prueba extramuros del escrito de calificación provisional.

Una no ya reciente línea jurisprudencial abrió la posibilidad de proponer y admitir prueba con posterioridad al a calificación provisional y anterioridad al comienzo del Juicio Oral, cuando existan razones justificadas para ello y siempre que concurran los requisitos --obvios--, de que esta nueva proposición de prueba no suponga un fraude procesal y no constituya un obstáculo al principio de contradicción e igualdad de partes. En tal sentido, la STS de 14 de Diciembre de 1966 prevé esta posibilidad en los supuestos de que la parte concernida estime necesario proponer alguna prueba adicional no conocida o no accesible en el momento de la calificación.

En conclusión hay que declarar expresamente la posibilidad de presentar petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional siempre que:

a) Esté justificada de forma razonada.

b) No suponga un fraude procesal y

c) No constituya un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda indefensión.

Se trata, se insiste, de una línea jurisprudencial ya consolidada, y que de alguna manera quedó reforzada con la posibilidad legalmente admitida para el Procedimiento Abreviado tanto competencia...

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