SAP Valencia 498/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2022
Fecha06 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46250-43-2-2021-0008021

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 003645/2022- R

Causa 000187/2022

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VALENCIA

Conforme dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Arts 236 bis y ss. de la LOPJ, Reglamento EU 2016/679 del parlamento Europeo, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en estos documentos son reservados o conf‌idenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los f‌ines propios del ámbito del proceso y de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de su uso ilegítimo.

SENTENCIA Nº 000498/2022

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dº JESÚS HUERTA GARICANO

Magistrados/as

Dº RAFAEL SÁNCHEZ-TINAJERO VÁZQUEZ

Dº RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

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En Valencia, a seis de octubre de dos mil veintidós.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 295/2022 de 26 de julio de 2022, pronunciada por el Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 187/2022.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Eladio, representado por la Procuradora Dª Marta Toldrá Copoví y defendido por la Letrada Dª. Rosaura Martínez García; y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Juan Juan Sanjosé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): "Se declara probado que el acusado Eladio, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Ascension que duró aproximadamente cinco meses y que en diciembre de 2020 ya había cesado.

El día 5 de febrero de 2021, estando Ascension embarazada, el acusado, con ánimo de atemorizarla, en el curso de una llamada telefónica le dijo "me parece Ascension que no voy a mirar ya ni por la criatura, ni voy a mirar por nada, vamos a mirar en quitarte de en medio a ti y a todo el que se ponga".

Y en un mensaje de audio enviado el 13 de febrero de 2021 le dijo "ten un poco más de educación, sinvergonzona, guarra".

No se ha acreditado suf‌icientemente que el acusado pronunciara otras expresiones de similar contenido ni que el día 26 de febrero de 2021 al ver a Ascension a la puerta del juzgado le dijera "ya te pillaré, te vas a cagar""

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice (sic): "Que debo condenar y condeno a

D. Eladio como responsable directamente en concepto de autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del art. 171.4 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta y cinco días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Dª Ascension de su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente por tiempo de tres años y prohibición de establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual por tiempo de tres años; y al pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido por otras.

Para el caso de que, requerido a tal efecto en el trámite de ejecución de sentencia, el acusado no consintiera con la realización de la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, en lugar de la citada pena se impone al acusado la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 69 de la L.O 1/2004 de 28 de diciembre de Protección Integral contra la Violencia de Género, se acuerda mantener las medidas cautelares de protección acordadas por Auto de fecha 27-02-2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Valencia hasta el inicio del cumplimiento de las penas impuestas si la sentencia llega a ser f‌irme."

TERCERO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación del Sr. Eladio se interpuso recurso de apelación contra la misma, que sustancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos y examinados los autos objeto de apelación, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ, quien expresa las razones del Tribunal.

II.-HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan así mismo los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que no concurre en los defectos que le imputa el recurrente y, por el contrario, resuelve perfectamente la cuestión que se plantea al Juez a quo en esta causa.

SEGUNDO

Dictada sentencia condenatoria, como hemos avanzado, se interpone recurso de apelación, basándose en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a un juicio con todas las

garantías e interdicción de la indefensión; error en la apreciación de la prueba; e infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

TERCERO

El apelante denuncia, como primer motivo de recurso, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio con todas las garantías e interdicción de la indefensión, concretándolo en que la resolvente de primer grado admitió, de forma extemporánea, la audición de unas conversaciones telefónicas que nunca fueron aportadas por la acusación a la causa hasta el momento del juicio oral, constando en la misma únicamente una mera transcripción sin acompañar la oportuna grabación, realizándose posteriormente un cotejo en el que no estuvo presente el acusado, no pudiendo escuchar las grabaciones hasta el momento del plenario. Añade el apelante que se opuso a la admisión de los audios en el acto del juicio, consignando, ante la admisión de estos, la oportuna protesta.

Af‌irma el recurrente que la admisión de dicha prueba, consistente en la audición de trozos de esas conversaciones almacenadas en la galería de Instagram del dispositivo móvil de la perjudicada, supone una vulneración del derecho a un juicio con todas las garantías, puesto que al no haber sido aportados en fase de instrucción, junto con su transcripción, se ha roto la cadena de custodia, más aún cuando la acusación tuvo tiempo más que suf‌iciente para aportarlos, esperándose, sin embargo, al acto del juicio oral; añadiendo que las grabaciones de voz fueron manipuladas por la denunciante, no aportando las conversaciones completas, sino meros fragmentos regrabados en aplicaciones de internet.

Con todo ello, entiende el apelante que se vulnera el artículo 729.3 LECRIM, en relación con la extemporaneidad de la aportación de prueba al juicio y del artículo 728 LECRIM que establece que no podrán practicarse otras pruebas que las propuestas por las partes; debiendo haber sido aportados, al menos, junto a su escrito de acusación, resultando insuf‌iciente la mera transcripción aportada en instrucción; no amparándose, dicha aportación extemporánea, en ninguna de las excepciones prescritas en el artículo 729 LECRIM; concluyendo que debe decretarse la nulidad de las grabaciones aportadas por infracción del artículo 24 CE en relación con los artículos 728 y 729 LECRIM.

Una vez establecidas las bases de debate expuestas en el primero de los motivos denunciados por el apelante y examinadas las actuaciones, debemos decir que es cierto que, en el procedimiento ordinario, las pruebas se proponen en los escritos de calif‌icación, según el artículo 656 de la LECRIM y que el artículo 728 del mismo texto legal establece que no podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas, con la salvedad de las excepciones que a dichas reglas expone el artículo 729.3º LECRIM, que contempla la posibilidad de practicar pruebas que en el acto ofrezcan las partes para acreditar alguna circunstancias que pueda inf‌luir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, si el Tribunal las considera admisibles y, según el punto segundo del mismo artículo, es posible que se lleguen a practicar pruebas, no propuestas por ninguna de las partes, pero que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calif‌icación; excepciones éstas que, como apunta el apelante, no se dan en el presente supuesto.

Ahora bien, no hay que olvidar que nos encontramos en sede de un procedimiento abreviado, y así, la ley procesal penal establece que las acusaciones deben proponer las pruebas en el mismo escrito de acusación y la defensa con su escrito de calif‌icación, según los artículos 781 y 784 LECRIM; no obstante lo cual y...

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