ORDEN AAR/107/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en el sector apícola por polinización, y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/107/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en el sector apícola por polinización, y se convocan las correspondientes al año 2010.

La apicultura ha sido y es una actividad tradicional, implantada en muchas zonas rurales de Cataluña en las que actúa como actividad agraria principal o complementaria de otras actividades agrarias para muchas de sus personas agricultoras.

Así pues, la actividad apícola proporciona una parte importante de los ingresos de los agricultores y contribuye al mantenimiento de la población en zonas de montaña o zonas desfavorecidas y refuerza el tejido económico y social.

La actividad apícola favorece el incremento de la polinización que hacen las abejas y, en consecuencia, ayuda al mantenimiento, la conservación y el equilibrio de los ecosistemas y del entorno natural donde hay los colmenares.

La polinización favorece la conservación de determinadas especies vegetales silvestres y el incremento de rendimientos de otras especies cultivadas, especialmente las frutícolas.

Valorando el beneficio que la apicultura reporta en conjunto a la agricultura y al medio ambiente se considera necesario conservar y fomentar esta actividad.

Las ayudas a la polinización están integradas en el Programa nacional de ayuda a la apicultura 2008-2010, y está regulado actualmente por el artículo 105 del Reglamento CE 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DOUE de 16 de noviembre de 2007, núm. 299), acogiéndose a la excepción contemplada en el apartado 2.b) del mencionado artículo por no ser ayudas a favor de la producción o del comercio y por lo tanto no resultan aplicables los artículos 87, 88 y 89 del Tratado.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector apícola por polinización, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al sector apícola por polinización correspondientes al año 2010 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03/D/782000100/6120 de los presupuestos del DAR para el año 2010, dotada con un importe máximo de 116.696,45 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefa del Servicio de Sanidad Animal y el/la jefa del Servicio de Producción Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o de la directora general de Agricultura y Ganadería que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http//:www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 19 de febrero de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es favorecer el incremento de la polinización que hacen las abejas mediante el mantenimiento del número de colmenas durante un periodo mínimo de tres meses.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden...

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