ORDEN EMO/278/2013, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 'Hacemos Empleo para Jóvenes', y se abre la convocatoria para el año 2013 y la convocatoria anticipada para el 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La prolongada crisis económica y el debilitamiento en su recuperación ha empeorado la situación de las personas jóvenes en situación de desempleo dificultando todavía más el acceso al empleo para muchas de estas personas jóvenes que buscan un puesto de trabajo;

El aumento de las personas en situación de desempleo, durante el primer semestre de este año, tiene una incidencia especial en determinados colectivos, afectando de forma especialmente grave a las personas jóvenes, con una tasa de paro juvenil en Cataluña (jóvenes de 16 a 29 años) del 39,9%, de acuerdo con los datos de la EPA del primer trimestre del 2013;

La existencia de un número importante de personas jóvenes con bajo nivel de cualificación combinada con largos periodos de permanencia en desempleo aumenta el riesgo de exclusión social entre muchas personas que pertenecen a estos colectivos. Esta situación que puede generar consecuencias negativas a largo plazo, ha dado el impulso necesario al gobierno para concentrarse en políticas destinadas a garantizar que las personas jóvenes conecten con el mercado de trabajo;

De acuerdo con diferentes estudios de empleo para jóvenes realizados en diferentes países de la Unión Europea, se puede afirmar que las políticas activas de empleo han supuesto una intervención importante a la hora de mitigar el impacto del desempleo juvenil. Éstas se tienen que utilizar, entre otras finalidades, como una medida temporal para subvencionar el empleo en épocas de escaso crecimiento, por ejemplo, mediante programas de empleo transitorio;

Pero la naturaleza de las políticas activas de empleo tiene que cambiar para hacer frente a un clima económico diferente y a las nuevas tendencias del mercado de trabajo. La mayoría de las políticas activas de empleo se centran en intervenciones orientadas a la oferta, con la finalidad de preparar a las personas para la empleo, dando poca atención a los requisitos de los empleadores (empresa/sector productivo) y no anticipándose a las tendencias futuras del mercado de trabajo (nuevos sectores y nuevos yacimientos de empleo), lo cual limita potencialmente que los demandantes de empleo obtengan resultados sostenibles;

Este nuevo programa busca un enfoque diferente, ya que la política activa de empleo se realiza en función de las necesidades reales de la empresa y en base a la inserción de personas jóvenes desempleadas, con falta de cualificación especializada, que prioritariamente hayan trabajado y provengan de sectores castigados por la crisis para reconducirlos a otros sectores con futuro;

Las políticas activas de empleo, tal como se prevé en este nuevo programa, tienen que cambiar y reducir las barreras de acceso al trabajo, de forma que se esté incentivando que los empleadores contraten a estos colectivos, implicando más directamente a éstos a través de enfoques sectoriales en materia de formación y trabajo;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.07.2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.07.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio, modificado por el Reglamento (UE) núm. 1310/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre (DOUE L337/1, de 20.12.2011) y Reglamento (UE) núm. 1311/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre (DOUE L337/5, de 20.12.2011);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.006), modificado por el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009 (DOUE L 250/1, de 23.09.2009), por el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre (DOUE L248/1, de 22.09.2010) y el Reglamento (CE) núm.1236/2011, de 29 de noviembre de 2011(DOUE L317/24, de 30.11.2011);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (actuales artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consolidado a 30 de marzo de 2010);

Visto el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre y Reglamento (CE) núm. 1236/2011, de 29 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) núm.1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006;

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por las Órdenes TIN/788/2009, de 25 de marzo y ESS/1337/2013,de 3 de julio (BOE núm. 79, de 01.04.2009 y BOE núm. 167, de 13.07.2013);

Vistos el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791ª, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el Acuerdo de la LV reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizada el 11 de abril de 2013, en la que se aprobó la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2013, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales;

Vista la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Visto el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no sean vigentes los del 2013 (DOGC núm.6283, de 31.12.2012), modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo (DOGC núm. 6377, de 16.5.2013);

Visto el Acuerdo GOV/119/2013, de 27 de agosto, por el que se modifica el límite del crédito prorrogado establecido en el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo;

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del director del Servicio de Empleo de Cataluña, con los informes previos del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado y escuchado previamente el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña y de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria para el año 2013 y la convocatoria anticipada para el 2014, y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Hacemos Empleo para Jóvenes" para la realización de proyectos que desarrollen actuaciones ocupacionales para favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes de 18 a 30 años.

Artículo 2

Convocatoria para el año 2013

2.1 Se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes de subvención para la realización de las actuaciones previstas en los apartados a) b) y c) de la base 6 de esta Orden.

2.2 Las entidades que podrán solicitar estas subvenciones son las entidades previstas en la base 4.1 de esta Orden.

2.3 Por el calcular la población que corresponde al ámbito territorial de los proyectos se hará de acuerdo con los datos de población por municipio del padrón del 1 de enero de 2013.

Artículo 3

Convocatoria anticipada para el año 2014

3.1 Se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes de subvención para la realización de la actuación de contratación prevista en el apartado d) de la base 6 de esta Orden.

3.2 Las entidades que podrán solicitar esta subvención son:

  1. las empresas y entidades sin afán de lucro previstas en la base 4.2 de esta Orden.

  2. las entidades locales y los agentes sociales establecidos a la bazas 4.1, con la limitación prevista en la base 4.2.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe convocado

4.1 El importe máximo destinado a la concesión de subvenciones a las entidades locales y agentes sociales previstos en la base 4.1 para la realización de las actuaciones que se establecen en los apartados a), b) y c) de base 6 de esta Orden es de 9.729.100,00 euros, con cargo en las partidas presupuestarias 6204D/482001801/331D/0000, 6204D/470000606/331D/0000, 6204D/484000101/331D/0000, 6204D/460001401/331D/0000, 6204D/481000101/331D/0000, 6204D/461000107/331D/0000, 6204D/469000107/331D/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2013.

4.2 El importe máximo destinado a la concesión de subvenciones a las entidades previstas en la base 4.2 de esta Orden para la actuación de contratación prevista en la base 6.d) de la Orden, es de 7.766.830,80 euros con cargo a las partidas presupuestarias 6204D/482001801/331D/0000, 6204D/470000606/331D/0000, 6204D/484000101/331D/0000, 6204D/460001401/331D/0000...

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