DECRETO 17/2010, de 15 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración AutonóMica |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público cuya periodicidad será anual. De una manera similar se expresa el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
La incorporación de nuevos efectivos de personal está delimitada por el marco económico que establecen las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León y del Estado.
El artículo 14.4 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 dispone que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán durante dicho ejercicio, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado.
El artículo 23.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, señala que el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 15 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la Oferta de Empleo Público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior al que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
En todo caso, respetando las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, esta restricción no se aplicará para determinar el número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes ni para el acceso a las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud. Tampoco se aplicará esta limitación al personal que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo.
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
En un escenario de austeridad en el gasto público y en los términos que establece el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el presente Decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2010 autorizando la convocatoria pública de aquellas plazas estimadas prioritarias que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, con el límite del 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como con los principios rectores del acceso al empleo público que recoge el artículo 55 de la precitada Ley.
Asimismo, se autoriza la convocatoria de plazas correspondientes a los funcionarios con habilitación de carácter estatal de la Comunidad de Castilla y León, incluyendo procesos selectivos de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural, que estando dotados presupuestariamente se encuentran desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005 en virtud de lo establecido en el apartado cuarto de la disposición adicional segunda y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por otra parte, se incentiva la participación de los empleados públicos en los procesos selectivos de promoción interna considerando el artículo 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que define la promoción interna como un derecho individual de los empleados públicos, y el Acuerdo Marco sobre los principios de las políticas de función pública para la profundización en la modernización y mejora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, firmado el 15 de junio de 2009 por la Administración de esta Comunidad y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI.F y CEMSATSE.
A este fin, para el turno de promoción interna el presente Decreto reserva 320 plazas, distribuidas a partes iguales entre los colectivos de personal funcionario y personal laboral, y facilita la conservación de las notas de los ejercicios superados por los empleados públicos aspirantes de este turno en determinados supuestos.
Asimismo, para profundizar en el objetivo de conseguir la integración de las personas con discapacidad en el empleo público, se incorporan los preceptos que afectan a la Oferta de Empleo Público y a los procedimientos selectivos del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.
La Oferta de Empleo Público pretende garantizar suficiente y convenientemente la prestación de los servicios públicos autonómicos. Los sectores públicos prioritarios a los que se dirige la presente oferta son: sanidad, educación, servicios sociales, protección del medio ambiente y otros servicios de atención directa a los ciudadanos de Castilla y León, favoreciéndose en todo caso la incorporación de nuevos efectivos en los territorios con mayores necesidades, reforzando, especialmente, los servicios periféricos de la Administración de la Comunidad.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración
DISPONE:
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- Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 en los términos que se establecen en este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículos 14.4 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 y el 23 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
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- La ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres...
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