DECRETO 99/2001, de 29 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2001.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 99/2001, de 29 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2001.

La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 30/1984, de 2 de agosto, a través de lo señalado en su Art. 18.4, precepto básico según dispone el Art. 1.3 de la misma Ley, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.

Las incorporaciones de nuevos efectivos vienen delimitadas por el marco económico establecido en las leyes de presupuestos generales, tanto de la Comunidad de Castilla y León como del Estado. Dentro de nuestro ámbito el Art. 18.3 de la Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2001 dispone que, durante el ejercicio del 2001, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado. Acudiendo a dicha legislación el Art. 22.1 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, en su primer párrafo establece que, durante el año 2001, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, indica, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dicha limitación no será aplicable, entre otros, a los Cuerpos de funcionarios docentes ni al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. Por otra parte, el mismo Art. 22.1 'in fine' determina que, no obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las Administraciones públicas podrán convocar los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

Considerada la oferta de empleo como un instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público, al presente Decreto corresponde autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas estimadas prioritarias que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del marco, criterios y límites marcados por la normativa citada, y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En su virtud, conforme dispone en el artículo 10.2.j) de la Ley de...

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