Aproximación comparada a los Reglamentos de reclamación internacional de deuda: Problemas de interacción

AutorMaría José Lunas Díaz
Cargo del AutorAbogada y Directora de Estudio Jurídico Internacional Lunas y Asociados. Doctora en Derecho y Profesora asociada de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid
Páginas269-296
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Aproximación comparada a los Reglamentos
de reclamación internacional de deuda:
Problemas de interacción
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Abogada y Directora de Estudio Jurídico Internacional Lunas y Asociados.
Doctora en Derecho y Profesora asociada de Derecho internacional privado.
Universidad Complutense de Madrid
Sumario: 1. Objetivos comunes de los Reglamentos de reclamación de deuda:
1.1. Marco normativo y motivación. 1.2. Tipos de Reglamentos en atención
al objetivo/mecanismo. 1.3. Tipos de Reglamentos en atención al meca-
nismo empleado. El carácter complementario e incompleto de los meca-
nismos. 1.4. Restricciones al uso de los Reglamentos: 1.4.1. Las dificultades
en la identificación y localización del demandado y el análisis de su situación finan-
ciera y patrimonial. 1.4.2. El restringido cómputo de los plazos. 1.4.3. El carácter
transfronterizo ¿del asunto o del procedimiento?- 2. Problemas de interacción:
2.1. Comparativa: ámbito temporal de aplicación. 2.2. Comparativa: ámbi-
to espacial de aplicación. 2.3. Comparativa: ámbito material de aplicación:
2.3.1. Carácter trasnacional ¿de la relación? 2.3.2. Inclusiones y exclusiones mate-
riales de cada texto. 2.3.3. Regulación en materia de consumidores. 2.3.4. Lenguas
y mecanismos de comunicación admitidos en la tramitación.2.3.5. Centralización.-
3. Cuestiones abiertas y conclusiones.
1. OBJETIVOS COMUNES DE LOS REGLAMENTOS DE RECLAMACIÓN
DE DEUDA
1.1. Marco normativo y motivación
Dentro del marco competencial de la Unión Europea (UE) y, en concre-
to, como parte del Espacio de libertad, seguridad y justicia1, encontramos un
1 La creación del espacio de libertad, seguridad y justicia se basa en los programas de Tampere
(1999-2004), La Haya (2004-2009) y Estocolmo (2010-2014). Emana del Título V del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, que regula el «Espacio de libertad, seguridad y justicia».
María José Lunas Díaz
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grupo de Reglamentos unidos por un objetivo común como es simplificar los
procesos de reclamación de deudas en la UE.
Estos Reglamentos son, por orden cronológico, el Reglamento 806/2004 sobre
el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (TEE)2; el Reglamento
1896/2006, sobre el proceso monitorio europeo (PME)3; el Reglamento
861/2007, sobre reclamaciones de escasa cuantía (PECE)4 y el Reglamento
655/2014, sobre la orden europea de retención de cuentas (RRC)5. A ellos se unió
el Reglamento 2015/2421 de modificación de los Reglamentos de escasa cuan-
tía y monitorio europeo y también el Reglamento de ejecución 2016/1823 por el
que se establecen los formularios de la orden europea de retención de cuentas6.
Igualmente, en el ámbito nacional, no podemos olvidar en esta materia la Ley
4/2011, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar la aplica-
ción en España de los procesos europeos monitorio y escasa cuantía7.
Este conjunto de normas, aunque a través de mecanismos o procedimien-
tos distintos, responden al objetivo común de tratar de simplificar los procesos
de reclamación de deudas dentro del espacio europeo. Una lectura conjunta
de los considerandos de estas normas permite obtener algunas ideas que con-
forman, en su conjunto, el núcleo duro del objetivo comunitario en la elabo-
ración de las mismas8.
Para entender la necesidad de la adopción de estas normas (o en algunos
casos procesos) es menester recordar el principio de autonomía procesal de
los Estados miembros9, según el cual en materia procesal cada Estado puede
adoptar sus propias normas sin que sea ésta estrictamente una materia transfe-
rida por los Estados miembros a la UE10.
2 DOUE L 143/15 de 30.04.2004.
3 DOUE L 399/1 de 30.12.2006.
4 DOUE L 199/1 de 31.07.2007.
5 DOUE L 189/59 de 27.06.2014.
6 DOUE L 283/1 de 19.10.2016.
7 Y, según se indicaba, equilibrar la posición del acreedor con domicilio en España y
colmar las lagunas de los Reglamentos, BOE de 25.03.2011, pág. 31831.
8 Así los considerandos de estos Reglamentos hablan de la reducción de costes, la sim-
plificación de procesos, la necesidad de acelerar los litigios, acabar con los desequilibrios proce-
sales y promover los derechos fundamentales.
9 Sobre el principio de autonomía procesal vid DIEZ-PICAZO GIMÉNEZ, L.M.“Notas
sobre el principio de autonomía procesal de los Estados miembros” en Integración europea y poder
judicial: Ponencias presentadas a las jornadas celebradas en Bilbao los días 23, 24 y 25 de febrero de 2005,
2006, ISBN-84-7777-298-3, pp. 335-339.
10 El principio de atribución de competencias en la UE, también conocido como princi-
pio de atribución, se encuentra materializado en los arts. 2 a 6 TFUE.

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