Ventajas del título ejecutivo europeo para créditos no impugnados en reclamaciones de deudas transfronterizas

AutorCecilia Rosende Villar
Cargo del AutorSocia de Garrigues. Profesora Asociada de Derecho Internacional Privado Universidad Complutense de Madrid
Páginas201-210
— 201 —
Ventajas del título ejecutivo europeo para créditos no im-
pugnados en reclamaciones de deudas transfronterizas
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Socia de Garrigues. Profesora Asociada de Derecho Internacional Privado
Universidad Complutense de Madrid
Sumario: 1. Introducción: Maremágnum de instrumentos.- 2. Supresión del exe-
quátur.- 3. Presupuesto para la aplicación del Reglamento 805/2004:
crédito no impugnado.- 4. ¿Ventajas del título ejecutivo europeo sobre el
Reglamento 1215/2012 para el acreedor? Incompatibilidad como único
motivo de denegación de la ejecución.- 5. Régimen de la incompatibilidad
como motivo de denegación de la ejecución en el Reglamento 805/2004
de título ejecutivo para créditos no impugnados.- 6. Conclusión.
1. INTRODUCCIÓN: MAREMÁGNUM DE INSTRUMENTOS
En el ámbito de la Unión Europea, existen diversos instrumentos a disposi-
ción de los justiciables para la reclamación de deudas transfronterizas1. Además
del Reglamento general en el ámbito patrimonial, esto es, el Reglamento
(UE) núm. 1215/2012 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en adelante,
Reglamento Bruselas I bis), existen otros Reglamentos más específicos a los
que se puede recurrir dependiendo de la tutela que se pretenda.
Si lo que se busca es una tutela declarativa, se puede acudir al proceso monitorio
europeo, regulado en el Reglamento (CE) núm. 1896/2006, de 12 de diciembre,
por el que se establece un proceso monitorio europeo, en virtud del cual, el órga-
no jurisdiccional emite un requerimiento de pago que circula en el ámbito de la
Unión, sin que se tenga que acreditar documentalmente ante el mismo la existencia
1 En este trabajo nos centramos en las deudas en el ámbito patrimonial, dejando al mar-
gen las relativas al ámbito familiar.

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