STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Diciembre de 2001

PonenteNURIA MARIA GARRIDO CUENCA
ECLIES:TSJCLM:2001:3614
Número de Recurso1666/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1666/1998 Toledo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D.Mariano Montero Martínez, Presidente D.Miguel Angel Pérez Yuste Dª.Nuria Garrido Cuenca SENTENCIA Nº

En Albacete, a dieciocho de Diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes Autos número 1666 de 1998 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de VAZQUEZ Y MORALES S.L., representada por la Procuradora Sra. González Velasco y defendida por el Letrado Sr. López - Carrasco Morales, contra el AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, representado por el procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Sr. Sagi Vidal, en materia de aprovechamiento urbanístico. Siendo Ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª Nuria Garrido Cuenca

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 7 de octubre de 1998 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo), de fecha 29 de julio de 1998, por el que se condiciona la concesión de la licencia para construcción de 39 viviendas de protección oficial, locales y garajes en esta localidad, a la valoración de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a la Administración y a satisfacerlos en terrenos o en metálico.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que anulara, por no ajustada a derecho, la condición impuesta en la licencia de ejecución de obra proyectada en punto a la valoración de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes al Ayuntamiento y a su satisfacción en terreno o en metálico, en los términos establecidos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de 29 de julio de 1998, con imposición de costas a la demandada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la demandante.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes, en sus respectivos escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el día 21 de noviembre de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la actora el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, de fecha 29 de julio de 1998, por el que se concede la licencia municipal de obras para la construcción de 39 de Viviendas de Protección oficial, locales y garajes a realizar en dos fases (15 y 24 viviendas respectivamente) situadas en la Ronda Sur con vuelta a la C/Lechuga de Talavera de la Reina, vistos los informes técnico y jurídico favorables emitidos al respecto. Sin embargo, esta licencia se encuentra sometida, como en "Nota" al propio Acuerdo impugnado se señala en consonancia con los informes mentados, a dos condiciones: a) "se debe valorar los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a esta Administración y satisfacerlos en terrenos o bien en metálico"; y b) "el cerramiento de la obra se debe realizar de acuerdo al art,6.33 de la Memoria Normativa del PGOU". Para centrar los términos de la litis, el presente recurso se interpone y contrae específicamente a la adecuación o no a derecho de la primera de las condiciones aludidas, y, en definitiva, a si procede o no exigir dichos aprovechamientos urbanísticos a la parte recurrente.

Segundo

Sin necesidad de retrotraernos en el relato de los hechos determinantes de este recurso al procedimiento administrativo que culminó con la concesión de licencia de construcción en un solar contiguo a la misma constructora (ahora recurrente), pues esta licencia otorgada en 24 de abril de 1996 no está en discusión, nos ceñiremos a los hechos que pudieran ser determinantes para la resolución del caso de Autos y que se contraen a los siguientes:

-el recurrente adquirió dos solares, identificados con los números 6 y 4, en las fechas de 30 de octubre de 1997 y 14 de noviembre de 1995, respectivamente. Ambos solares procedían por segregación de los terrenos pertenecientes a la unidad de actuación "A" proviniente del Proyecto de compensación del Proyecto de Reforma Interior del Polígono M-34 del suelo urbano que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina en la fecha de 21 de octubre de 1991, y el de compensación, en el mismo expediente, el 7 de febrero de 1994. Estos dos solares fueron adquiridos por los vendedores de la Junta de Compensación constituida en el PERI citado; -las obras de urbanización del Polígono M-34 fueron totalmente realizadas y recibidas por el Ayuntamiento, como consta en los folios 106 a 111 de los Autos, en noviembre de 1996 (cuando el Ayuntamiento certifica la recepción de las obras); -en el expediente 203/1995 del Negociado de Urbanismo incoado para la concesión de licencia de construcción en el solar nº4 (también perteneciente al recurrente y contiguo al solar sobre el que se desenvuelve el presente recurso) consta el cumplimiento de los deberes de urbanización y cesión que implican la adquisición del derecho de aprovechamiento urbanístico (Informes sucesivos del Arquitecto Municipal y Jefe de Negociado de Urbanismo de 24 de junio de 1996, folio 66 de los Autos).

En este punto, es conveniente aclarar que será justamente en base a la resolución de este expediente y los informes referidos obrantes en Autos, por lo que el recurrente entiende que los citados solares fueron adquiridos de los promotores con todos sus derechos de aprovechamiento urbanísticos sin limitación ni condiciones, considerando que estaban ya patrimonializados por los promotores del PERI. En resumidos términos, la recurrente entiende que los aprovechamientos ya se habían valorado y satisfecho, habiendo adquirido los solares con la referida patrimonialización de derecho.

- Sin embargo, y continuando con este sucinto relato fáctico, el hoy recurrente, en la fecha de 1 de diciembre de 1997, solicita una nueva licencia para la construcción de 39 viviendas de protección oficial, locales y garajes que se ubicarían en el solar nº6 situado en el mismo Polígono M-34 y, como se ha dicho, contiguo al solar nº4 sobre el que la constructora ya estaba edificando. Esta nueva solicitud da lugar a la apertura de...

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