SAP Málaga 471/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2006:2437
Número de Recurso353/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 471

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 353/2006

JUICIO Nº 1295/2004

En la Ciudad de Málaga a catorce de septiembre de dos mil seis.

Visto, por la SECCIÓN CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso Andrés y Paloma, que en la instancia fueran partes demandantes y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. ADOLFO MARQUEZ BARRA. Es parte recurrida APROVECHAMIENTO ANUAL DE BIENES TURISTICOS 2050, que está representada por el Procurador SRA. DE LOS RIOS SANTIAGO, ANA CRISTINA y defendida por el Letrado D. IÑIGO DE LECEA GRAVALOS, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 09.11.05, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Olga del Castillo Yagüe en nombre y representación de D. Andrés y Doña Paloma contra Aprovechamiento Anuales de Bienes Turísticos 2050, absolviendo a esta de los pedimentos de la parte actora. Las costas imponen a los demandantes."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11.09.06, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Andrés y Dª. Paloma, que comparecen en calidad de apelantes, se alega en primer lugar que ha existido error en la valoración de la prueba. En segundo lugar, que ha existido vulneración del derecho de información al consumidor. En tercer lugar, vulneración del contenido del contrato respecto de la Ley 42/98. En cuarto lugar, indeterminación del objeto contractual. Y en quinto lugar vicio del consentimiento. Por todo ello solicitan que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra nueva de acuerdo con sus pedimentos.

Por la representación procesal de la entidad Comercialización de Aprovechamiento por Turno S.L., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por ser la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo de la cuestión por la parte demandada y apelada, tanto al contestar la demanda como al formular oposición al recurso planteado, hizo referencia al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo "pues dentro de una ortodoxa técnica jurídica, la nulidad y la resolución de un mismo contrato son conceptos simultáneamente inconciliables, ya que toda resolución contractual, por incumplimiento de uno de los contratantes de las obligaciones que le incumben, presupone, como ya hemos dicho, la previa validez del contrato que se trate de resolver, y, a la inversa, si un contrato es nulo, carece de todo sentido jurídico el pretender, al mismo tiempo, su resolución con base en el expresado incumplimiento" (STS 14 de junio de 1988 ). Si bien es cierta esta ortodoxia jurídica a la que se hace referencia, la citada sentencia examinó las acciones ejercitadas. Considerando la Sala que cuando en el Suplico de la demanda se establece que se "declare la resolución o...

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