STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2002
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:14006 |
Número de Recurso | 433/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 433/1998 SENTENCIA Nº 949/2002 ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo número 433/1998, interpuesto por el CONSORCI FORESTAL DE CATALUNYA, representado y dirigido por el Letrado DON EDUARD DE RIBOR I MOLINET, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el Señor/a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Es Ponente el Iltmo. Sr. DON JOQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, que expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 5 de febrero de 1998, por la que se modifican las Ordenes de 21 de febrero de 1994, sobre el establecimiento de ayudas en el ámbito del medio natural, y de 14 de mayo de 1996, que modifica la anterior, y la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 6 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 1996, de modificación de la Orden de 29 de junio de 1993, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la
Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a hecho ni a Derecho.
La Administración demandada, en su escrito contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 2 de diciembre de 2002.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso se impugna la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 5 de febrero de 1998, por la que se modifican las Ordenes de 21 de febrero de 1994, sobre el establecimiento de ayudas en el ámbito del medio natural, y de 14 de mayo de 1996, que modifica la anterior, y la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 6 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 1996, de modificación de la Orden de 29 de junio de 1993, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales.
La defensa de la parte actora fundamenta la pretensión anulatoria de las Ordenes impugnadas en: a) incumplimiento de los requisitos exigidos para la elaboración de disposiciones de carácter general; b) incumplimiento de los mandatos derivados de la Ley Forestal de Cataluña en lo que se refiere al deber de contar con una política de fomento y ayuda en materia forestal; c) obligación de ajustar la política forestal del Gobierno de la Generalidad al Plan General de Política Forestal; d) posible incumplimiento del Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Agricultura para el desarrollo del Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero.
Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas por la defensa del Consorcio Forestal de Cataluña exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, el alegato que incide en la inobservancia de los requisitos establecidos para la elaboración de disposiciones de carácter general.
Con base en los artículos 61 a 67 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, sobre organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, considera la defensa de la parte actora que en el presente caso no se han practicado consultas, no existe una Memoria expresiva de la totalidad...
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