STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2001:1768
Número de Recurso1003/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n.1003/98 Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a cuatro de junio de 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1003/98 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de "PAMONAGRO S.A", representado por el Procurador Sr. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado S. Alonso Sánchez Gascón contra el Director del Parque Nacional de Caballeros representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado en materia de corta de leña. Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 10 de junio de 2001, recurso contencioso-administrativo contra resolución PNC-22/97 de la Comisión Mixta del Parque Nacional de Caballeros, de fecha 31-III-98.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y:

Declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola en su totalidad.

Declare que el aprovechamiento de leñas de fincas privadas para su autoconsumo no está sometido al requisito de la autorización administrativa previa.

Declare el resarcimiento de daños o perjuicios ocasionados a esta parte como consecuencia de la no autorización del aprovechamiento de leñas, por importe de la leña en igual cantidad y calidad, mas los portes de adquirir en el mercado, declarando no ser conforme a derecho el acto recurrido y, por tanto su nulidad radical.

Condene en costas a la Administración en base al art. 131 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 24 de mayo de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Recurre la mercantil "Pamonagro S.A" la Resolución PNC-22/97 de la Comisión Mixta del Parque Nacional de Cabañeros de 31-III-98, por la cual se desestima la autorización solicitada por la citada entidad par cortar cincuenta o setenta y cinco árboles secos de encinas y fresnos para leña cuyo destino era el autoconsumo.

Segundo

Se fundamenta el recurso en motivos formales y de procedimiento y en argumentos de fondo; en relación a los primeros se alega el que la resolución recurrida no agotaba la vía administrativa y cabía recurso ante el Secretario General del Medio Ambiente, habiéndose infringido los arts. 107.1 y 109 c)

de la Ley 30/1992; indebida aplicación del art. 3.3 del R.D 1778/1994 de 5 de Agosto; incompetencia de la Comisión Mixta del Parque Nacional de Cabañeros para otorgar autorización para aprovechamiento de leñas, estimación de la autorización por silencio positivo de conformidad con el apartado 1.a) del art. 4 del R.D. 1778/1994 de 5 de agosto al haber transcurrido más de tres meses desde que se formuló la solicitud, la ausencia de motivación en la resolución dictada, incongruencia de la resolución en relación con la petición y el no haber tenido acceso a los informes del Guarda y del Jefe de Sección del Parque. En cuanto al fondo porque el aprovechamiento de leñas para el propio consumo de fincas privadas no necesita autorización administrativa previa, vulneración del derecho de propiedad y discriminación con otros propietarios, al tiempo que afirma que la privación del aprovechamiento de leñas debe ser indemnizado.

Tercero

Comenzando por las cuestiones formales o de procedimiento deben ser rechazadas en bloque; en primer lugar porque varias de ellas son contradictorias entre si y con los propios actos del recurrente. Se alega la inaplicabilidad del R.D. 1778/1994 para posteriormente justificar con él otros motivos de oposición.

En art. 7.1 de la Ley 33/1995 de 20 de Noviembre de 1995 de Declaración del Parque Nacional de Cabañeros dice: "La responsabilidad de la Gestión del Parque Nacional corresponderá de forma compartida al Ministerio de Agricultura, Pesca y...

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