STSJ Murcia , 2 de Junio de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1696
Número de Recurso2734/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2734/97 SENTENCIA nº. 521/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 521/00 En Murcia a dos de junio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2734/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: anotación en el Catálogo de Aguas Privadas.

Parte demandante:

AGRUPACIÓN AGRÍCOLA PERICHAN, S.L., representado por el Procurador Dª. Graciela Gómez Gras y dirigido por el Abogado D. Juan Ignacio Ruiz Martínez.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendidas por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 25 de agosto de 1997, dictada en el expediente IPC.105/96, por la que se deniega la solicitud de realizada por el actor de inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas del aprovechamiento constituido por dos sondeos ubicados en la Pedanía de Gea y Truyols (término municipal de Murcia) propiedad de la actora, al haberse denegado con fecha 30 de junio de 1994 la anotación de los mismos sondeos solicitada por la entidad PROSPICASA.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare nula y no conforme a derecho la resolución que se recurre con expreso reconocimiento del recurrente a la inscripción de sus aprovechamientos de agua privadas en el Catálogo, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15-10-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-5-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes:

1) La aquí recurrente, AGRUPACIÓN AGRÍCOLA PERICHAN, S.L., con fecha 5 de agosto de 1996 adquirió por compra una finca de 89 áreas y cuarenta y ocho centiáreas, sita en el Partido de Gea y Truyols (t.m. de Murcia), en la que existía una instalación de aguas subterráneas compuesta por un pozo (sin enumerar y registrado con el nº. NUM000) con una profundidad de 365 metros y un aforo oficial el 14-2-1980, de 92 litros con 26 centilitros de agua por segundo, inscrito en la Dirección Regional de Industria de la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta fecha 14-2-1980 (el aforo se hizo en la fecha referida según certificación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria de 29-2-80). Asimismo adquirió por compra el 15 de julio de 1996 una finca de 46 ha., 71 áreas y 96 centiáreas (CASA000), sita en el Partido de Campo de Gea y Truyols, en la que existía un pozo también objeto de la compraventa, denominado número 1, registrado en el expediente NUM001 de la Consejería de Industria, Energía y Minas en 1978, con una profundidad de 309 metros y cuyo aforo oficial el 13-4-81 era de 26 litros y 5 centilitros/segundo (certificación del Delegado Provincial del Ministerio de Industria de Murcia). Los aforos oficiales referidos y el caudal comprobado en cada aprovechamiento en la fecha en que fueron realizados, han sido acreditados asimismo por la actora en esta vía judicial mediante certificación emitida por el Director General de Industria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2) La actora entendiendo que la legislación aplicable a dichos sondeos era la que estaba en vigor en el momento de los aforos oficiales realizados por la Delegación Provincial de Industria de Murcia, es decir la Ley de Aguas de 13 de junio de 1934 y el Reglamento de Policía Minera aprobado por R.D. de 23 de agosto de 1934 y no la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto, que entró en vigor el 1 de enero de 1986, no aplicable con efecto retroactivo, solicitó el 4 de octubre de 1996 la anotación de dichos aprovechamientos en el Catalogo de Aguas Privadas.

3) La Administración denegó con anterioridad la anotación de los sondeos el 30-6-94 a la anterior propietaria (expedientes I.P.R. 129/89 y I.P.R. 130/89) en resolución de 30-6-94. La Comisaría de Aguas el 25 de agosto de 1997, con base en el informe emitido por sus servicios técnicos de fecha 5-5-97, denegó la anotación por haber sido denegada la solicitud realizada en 1988 por PROSPICASA en resolución de 30 de junio de 1994, al encontrarse los sondeos desmontados y sin explotar; la cual no fue notificada a la solicitante (PROSPICASA) como acredita la parte actora en esta vía judicial mediante certificación emitida por la propia Confederación en la que se dice que la notificación fue devuelta por el Servicio de Correos con la nota "marcho" referida al DIRECCION000 de dicha entidad D. Daniel). La Presidencia de la Confederación, en la resolución objeto del presente recurso, confirma dicha denegación por idénticos fundamentos.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa por tanto queda reducida a determinar si la resolución de la Presidencia de la Confederación es o no conforme a Derecho en cuanto deniega la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de los dos aprovechamientos referidos.

La parte actora entiende que la Confederación debe proceder a la anotación referida por darse los requisitos establecidos para ello en la disposición transitoria 4ª de la Ley de Aguas de 1985 y en el art. 195 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, alegando que los mismos estaban siendo explotados por la anterior propietaria Dª. Rosa , para regar las fincas de su propiedad constituidas por más de 100 hectáreas desde unos 17 años, aportando para acreditarlo certificación del Alcalde Pedáneo de la Tercia de Gea y Truyols D. Millán , un acta de presencia otorgada por el Notario de Murcia D. Francisco Luis Navarro Alemán, acreditativa de que la finca del actor de 138 hectáreas, 52 áreas y 21 centiáreas, de las que más 81 hectáreas son de regadío y el resto de cultivos de secano y pastos, presenta signos evidentes de...

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