SAP Vizcaya 209/2016, 29 de Marzo de 2016
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2016:501 |
Número de Recurso | 430/2015 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 209/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/023881
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2014/0023881
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 430/2015
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 921/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Carlos Alberto, Alexander, María Rosario, Constanza, Isidora, Donato, Santiaga y Heraclio
Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ
Abogado/a / Abokatua: AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ y AMAYA BARRENECHEA JUDEZ
Recurrido/a / Errekurritua: B.B.V.A.
Procurador/a / Prokuradorea: XABIER NUÑEZ IRUETA
Abogado/a/ Abokatua: JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA NAVARRO
S E N T E N C I A Nº 209/2016
ILMAS. SRAS.
D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 921/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao, a instancia de D. Carlos Alberto, D. Alexander, D.ª María Rosario, D.ª Constanza, D.ª Isidora, D. Donato, D.ª Santiaga y D. Heraclio apelante - demandante, representados por el Procurador D. JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, y defendidos por la Letrada D.ª AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, contra B.B.V.A., apelada (se opone al recurso) - demandada, representado por el Procurador XABIER NUÑEZ IRUETA y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA NAVARRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de mayo de 2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 6 de mayo de 2015 es del tenor literal siguiente:
" FALLO : Que se DESESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. López en representación de D. Donato, Dña. Isidora, D. Heraclio, Dña. Constanza,
D. Carlos Alberto, Dña. Santiaga, D. Alexander y Dña. María Rosario frente a B.B.V.A representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Nuñez. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 430/2015 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. MagistradoD.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.
D. Donato, D. Heraclio, D. Carlos Alberto, D.ª Santiaga, D.ª Isidora, D. Constanza
, D. Alexander y D.ª María Rosario formularon demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, SA en adelante BBVA, en la que reclaman sesenta y un mil ciento diecinueve euros con veintitrés céntimos ( 61.119,23), más los intereses legales, con la distribución que detallan, que es la diferencia entre el dinero que entregaron como anticipo del precio de las viviendas que respectivamente adquirieron sobre plano de la promoción llamada " Mirador de Basatxu" cuya construcción, que proyectaba la mercantil Bruesa, quedó inconclusa y la suma que les abonó BBVA en ejecución del aval que había suscrito la constructora con BBVA para garantízar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio en cumplimiento de la Ley 57/68. La demandada, que se opuso a la demanda, alegó el cumplimiento de la obligación reclamada al haber reintegrado a los actores los anticipos a cuenta entregados por estos garantizados con los avales individuales y agotado el limite del aval general y, subsidiariamente, la renuncia de los actores a la formulación de reclamaciones contra el Banco.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda al considerar que si bien el Banco esta obligado a garantizar la totalidad de los anticipos entregados a cuenta del precio y no únicamente las sumas avaladas, los demandantes llegaron a un acuerdo con el Banco en virtud del cual el Banco les abonó unas sumas de dinero inferiores al importe de los anticipos que habían entregado a la...
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