DECRET 99/1987, de 4 de març, pel qual s'aprova l'establiment, en el municipi de Girona, del servei de prestació dels serveis mortuoris.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Governació i Relacions Institucionals |
Rango de Ley | Decret |
Atès que l'Ajuntament de Girona en Ple, en sessió ordinària de 14 d'octubre de 1986, va acordar per unanimitat de 24 dels 25 membres de la Corporació presents en aquella sessió, aprovar la memòria redactada a l'empara de l'article 86.3 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, així com el plec de condicions econòmico-administratives que hauran de regir la concessió mitjançant concurs dels esmentats serveis, en el terme municipal de Girona;
Atès que en el Butlletí Oficial de la província de Girona, de 4 de novembre de 1986 i en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de dia 10 de desembre de 1986, es va publicar un edicte d'exposició pública de l'expedient per a l'execució efectiva en règim de monopoli dels serveis mortuoris, perquè eren cosiderats essencials i objecte de reserva legal en favor de la Corporació, pel termini de 30 dies naturals;
Atès que el Ple de l'Ajuntament, en sessió ordinària de 13 de gener de 1987, va aprovar per unanimitat de 22 dels 25 membres de la Corporació presents a la sessió en el moment de la votació, els acords següents:
Aprovar provisionalment, de conformitat amb l'article 97.1.d) del Reial Decret Legislatiu 781/1986, de 18 d'abril, la memòria i el plec de condicions de la concessió corresponent, redactada aquesta per la Comissió d'estudis constituïda a l'efecte, relativa a l'execució efectiva en règim de monopoli dels serveis funeraris, perquè eren considerats essencials i objecte de reserva legal en favor de la Corporació per l'article 86.3 de l'esmentada Llei 7/1985, de 2 d'abril, comprensiva dels aspectes social, jurídic, tècnic i financer de l'activitat.
Elevar, de conformitat amb l'article 97.2 del Reial Decret Legislatiu 781/1986, de 18 d'abril, l'expedient complet al Departament de Governació a l'efecte de la seva aprovació definitiva.
Atès que el contingut de l'article 86.1 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, disposa que les Entitats locals, mitjançant expedient, podran exercir la iniciativa pública per a l'exercici de les activitats econòmiques, d'acord amb l'article 128.2 de la Constitució;
Atès que l'article 86.3 de l'esmentada Llei, d'acord amb el 128.2 de la Constitució, declara la reserva a favor de les Entitats locals de l'exercici dels serveis mortuoris, els quals podran exercir-se en règim de monopoli;
Atès, pel que fa a la...
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Solicita tu prueba- DECRET 390/1988, de 27 de desembre, d'aprovació de l'establiment de la prestació dels serveis funeraris, en règim de monopoli, al municipi de Salt.
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