DECRET 114/1989, de 17 d'abril, d'aprovació de l'establiment de la prestació dels serveis funeraris en règim de monopoli al municipi de Lloret de Mar (Selva).
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Governació i Relacions Institucionals |
Rango de Ley | Decret |
L'Ajuntament de Lloret de Mar, en sessió plenària de 25 d'agost de 1988, va acordar iniciar l'expedient per a l'establiment de la prestació dels serveis funeraris en règim de monopoli, segons preveu l'article 86.3 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, i a l'empara de l'article 227 de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, municipal i de règim local de Catalunya; i aprovar la concessió administrativa com a forma de gestió dels dits serveis i l'exposició pública per un termini de trenta dies naturals.
Al Butlletí Oficial de la província de Girona de 10.9.1988, es va publicar un Edicte de l'exposició pública de la memòria redactada per la Comissió d'estudi designada a aquest efecte i que comprèn els aspectes socials, jurídic, tècnic i financer de l'activitat, a la qual es va presentar un escrit d'observacions.
L'Ajuntament en Ple, en sessió de 7 de novembre de 1988, va acordar atendre en part les observacions presentades i modificar, en conseqüència, el plec de condicions; aprovar provisionalment, d'acord amb l'article 97.1.b) del Reial Decret Legislatiu 781/1986, de 18 d'abril, pel qual s'aprova el text refós de les disposicions legals vigents en matèria de règim local, l'esmentat plec de condicions i la mèmoria, redactats per la Comissió d'estudi; i elevar, d'acord amb l'article 97.2 de l'esmentat Reial Decret Legislatiu 781/1986, de 18 d'abril, l'expedient al Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya, per tal d'obtenir l'aprovació definitiva de l'execució efectiva dels serveis en règim de monopoli.
Els articles 227 de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, municipal i de règim local de Catalunya, i 86 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, disposen que els ens locals podran exercir activitats econòmiques d'acord amb l'article 128.2 de la Constitució.
Així mateix, l'article 86.3 de l'esmentada Llei 7/1985, de 2 d'abril, declara la reserva de l'exercici dels serveis funeraris a favor de les entitats locals, els quals podran prestar-se en règim de monopoli, d'acord amb el que preveu l'article 229.1 de l'esmentada Llei 8/1987, i gestionar-se per qualsevol de les formes que estableix la llei, d'entre totes les quals la corporació ha escollit la de concessió administrativa.
Per tant, a proposta del Conseller de Governació i d'acord amb el Consell Executiu, Decreto:
S'aprova l'establiment al municipi de Lloret de Mar (Selva) de la prestació dels serveis funeraris, en règim de monopoli, adoptant la concessió administrativa com...
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