SAP Madrid 31/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:1987
Número de Recurso350/2006
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 350/2006

PROC. ORAL Nº 194/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 31/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 26 de enero de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad PROTEL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid de fecha 25 de septiembre de 2006, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 25 de septiembre de 2006, cuyo relato fáctico es el siguiente: " En fecha 27- 11-01, Promoción y Planificación Hotelera, S.A. (Protel), presentó escrito de querella contra Luis Pedro, con DNI NUM000 (f 3) y sin antecedentes penales (f 329) EN SU CALIDAD DE Administrador Unico de Viajes Intercostal, S.A. imputándole la apropiación indebida de las cantidades que la referida Viajes Intercostal debía reintegrarle con motivo de la expedición de bonos de viaje, correspondiendo las notas de cargo a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.001, por valor total de 31.504,71 euros (f 254).

Luis Pedro fue administrador unico de Viajes Intercostal nombrado en escritura de 14-6-00, presentada en el Registro Mercantil el 27-6-01 (f 1271), hasta el 5-7-01 (f 1271) en que pasó a serlo Luis Enrique, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales (f 330) quien a finales de 2.001 promovió juicio universal de quiebra voluntaria de Viajes Intercostal que por AAP 9ª Madrid de 21-3-03, estimando recurso de apelación contra el auto de 8-5-02 del JIS 2 Madrid fue acordada dictandose AJ1ª 52 Madrid de 22-7-03 declarando en estado legal de quiebra voluntaria a Viajes Intercostal, S.A. retrotrayendo sus efectos al 1.4.01 (F 1635).

El Sr. Comisario manifestó, entre otros extremos, en fase de plenario la existencia de otros varios acreedores de la quebrada por deudas superiores e/o inferiores, así como de deudores, si bien incobrables, sin que en los dias anteriores a la declaración de quiebra se hayan detectado operaciones elusivas de pago.

Luis Pedro y Luis Enrique negaron a lo largo del proceso los hechos por los que devinieron acusados, afirmando que Viajes Intercostal tenía créditos a su favor que no le fueron satisfechos dificultando por ello el pago a sus acreedores."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Luis Pedro, con DNI NUM000 y a Luis Enrique, con DNI NUM001 de los hechos a que se refieren las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas devengadas."

SEGUNDO

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