SAP La Rioja 254/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2005:278
Número de Recurso121/2005
Número de Resolución254/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

D. JOSE FELIX MOTA BELLODª. MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNEDª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00254/2005

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000121 /2005

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000088 /2002

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO

Apelante: Pedro Antonio

Procurador: RIVERO FRANCIA

Letrado: REGINA VAL CUEVAS

Apelado: DIRECCION000

Procurador: FERNÁNDEZ-TORIJA OYON

Letrado: ÁNGEL LOR FERNÁNDEZ-TORIJA

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

S E N T E N C I A Nº 96 DE 2.005

En la Ciudad de Logroño, a doce de mayo de dos mil cinco.

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 121/05 interpuesto por la procuradora Sra. Rivero, contra la sentencia de fecha 24 de diciembre de 2.004, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño, en Procedimiento abreviado número 88/03, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y la DIRECCION000 , representada por la Procurador Sra. Fernández Torija, y defendido por el letrado Sr. Lor y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado. DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Antonio , ya circunstanciado, como autor de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 249, 255 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y costas, incluyéndose las de la acusación particular. Y debo absolver y absuelvo al acusado del delito de falsedad documental del que se le acusaba.

En concepto de responsabilidades civiles el acusado indemnizará a la DIRECCION000 en las cantidades apropiadas, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, dentro del plazo legal, por la Procurador de los Tribunales Sra. Rivero, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a las demás partes por diez días con posterior remisión de los autos a este Tribunal, en donde se formó el oportuno rollo de apelación, notificando el proveído de registro y turno de ponencia y con señalamiento del día y hora para su deliberación, votación y fallo, el día 5-5-2005.

UNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se declare la libre absolución de su representado, alegando como motivos de su recurso, en primer lugar, la vulneración del Art. 24 de la CE, porque su representado ha sufrido la más absoluta indefensión, ya que la Comunidad tiene la documentación en su poder, y los testigos propuestos son la mayoría vecinos lo que implica que no son objetivos; de ahí, la inexistencia de pruebas para enervar la presunción de inocencia, no siendo prueba de cargo suficiente, las anotaciones de una rudimentaria contabilidad, y el testimonio de unos testigos que carecen de objetividad;

En segundo lugar, que lo que en la sentencia impugnada se relatan como hechos probados, no está probado en modo alguno.

SEGUNDO

En respuesta a las alegaciones de indefensión debe decirse que las mismas decaen por el propio comportamiento procesal del ahora recurrente, que desde el...

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