AAP Madrid 13/2004, 16 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:398
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 13

Magistrados:

Alberto Jorge Barreiro

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

Rollo nº 409/2.003

J.Oral nº 230/2.003

J.Penal nº 9

Madrid

En la ciudad de Madrid, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Felipe contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid, con fecha 18 de septiembre de 2.003, en la causa arriba referenciada.

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ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Probado y así se declara que el acusado Felipe, mayor de edad, y sin antecedentes penales, el día 9 de septiembre de 1.999, suscribió un contrato de alquiler de vivienda amueblada sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001NUM001 de Madrid en concepto de arrendatario con D. Jose Pablo, que lo hacía en concepto de arrendador, firmando también el mismo día inventario del mobiliario existente en la vivienda, todo ello bajo mediación de la propiedad inmobiliaria a quien D. Jose Pablo le había encargado el arrendamiento de la citada vivienda.

El acusado, arrendatario de la vivienda, vio y comprobó el estado de la vivienda y del mobiliario sin formular objeción alguna, hallándose el mobiliario en buen uso.

El contrato de arrendamiento, si bien fijaba inicialmente una duración de un año y dos meses, posteriormente fue prorrogado hasta el 31 de julio de 2003, período de tiempo durante el cual el acusado ocupó la vivienda y realizó reformas en la misma, consistentes, fundamentalmente, en labores de pintura y acuchillado de parquet, procediendo, a su vez, a retirar el mobiliario existente en la vivienda y a sustituirlo por otro mobiliario de su gusto, a excepción de mobiliario y electrodomésticos existentes en la cocina, así como una estantería de madera y un mueble con cajones existentes en la planta superior de la vivienda.

El acusado fue dejando los muebles retirados en el descansillo de la escalera o en el cuarto de basuras, siendo su intención la de desprenderse del citado mobiliario sin que constase con autorización del dueño de la vivienda y del mobiliario que fue retirado por terceras personas.

El acusado solicitó compensación al propietario de la vivienda por las reformas realizadas en la misma, sin que éste accediera a ello, lo cual, entre otras circunstancias, determinó el empeoramiento de las relaciones entre ambas partes, llegando a requerir el dueño de la misma al acusado para que abandonase la vivienda antes de la finalización del plazo de prórroga del contrato de arrendamiento.

Tras el abandono de la vivienda por parte del acusado en fechas muy próximas al 31 de julio, el propietario de la misma entró en la vivienda auxiliado por un cerrajero y pudo comprobar que había desaparecido l mobiliario reflejado en el correspondiente inventario con la salvedad antes mencionada, si bien se encontró con dos calentadores que no se correspondían con los que había dejado en su día el propietario de la vivienda.

Los muebles que fueron retirados y abandonados por el acusado han sido pericialmente tasados en la suma de 8.470 euros".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Felipe, como autor responsable de un delito de apropiación indebida sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de un año y tres meses de prisión con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas devengadas en este procedimiento, incluidas las propias de la acusación particular y a que indemnice a D. Jose Pablo en la suma de 8.470 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados".

Tercero

La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria, y subsidiariamente se dicte otra por la que se imponga la pena mínima en atención a la especial situación de confusión en la que se produjeron los hechos, así como en concepto de responsabilidad civil se le condene a entregar al denunciante muebles de similares características a los que había en la vivienda.

Cuarto

El Ministerio Fiscal y la acusación particular instaron la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

MOTIVACIÓN

Primero

El recurrente interesa como cuestión previa que, a la vista de lo preceptuado en el artículo 795.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se practique una diligencia de prueba consistente en la declaración en calidad de testigo de la empleada de la inmobiliaria HI-TECH que visitó la...

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