SAP Guadalajara 71/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2011
Número de resolución71/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00071/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100404

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000262 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2008

RECURRENTE: Pascual

Procurador/a: MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA

Letrado/a: JOSUE ZARCO PEREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 71/11

Ilmo. Sra. Presidente Dª:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

En Guadalajara, a trece de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 262/11, en los que aparece como parte apelante, Pascual representado por la Procuradora de los Tribunales MARIA DE LA CRUZ GACIA GARCIA, y dirigido por el Letrado JOSUE ZARCO PEREZ, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, sobre apropiación indebida, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRA NO FRÍAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 16 de junio de 2010, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Siendo probado y así se declara expresamente que, con fecha 20 de julio de 2006, el acusado, Pascual, mayor de edad, sin antecedentes penales, alquilo en la empresa Europcar S.A. de Guadalajara, el turismo Fiat, matricula ....-ZFD, tasado pericialmente en la cantidad de 8.270 euros, debiendo proceder a su devolución el día 8 de agosto del citado año. El acusado, con ánimo de hacerlo suyo, no lo devolvió, siendo recuperado el citado vehículo por agentes de la Policía Nacional, el día 23 de agosto de 2.006, aparcado en la puerta del domicilio del acusado, sito en la CALLE000 numero NUM000 de Guadalajara. La empresa perjudica reclama la cantidad de 1.032,10 euros, por el tiempo en que el acusado ha tenido en su poder el vehículo", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Pascual, como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el articulo 252, en relación con el articulo 249 ambos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias, modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la empresa Europcar S.A., a través de su representante legal, en la cantidad de 1-032,10 euros. Cantidad incrementada con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Pascual, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo el mismo día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los motivos alegados para fundar su impugnación por el apelante procediendo su enunciación para su posterior desarrollo, siendo estos la indebida aplicación del tipo penal relativo a la apropiación indebida, error en la apreciación de la prueba y vulneración del in dubio pro reo.

SEGUNDO

En lo que se refiere al tipo penal y sus requisitos afirma el recurrente que no ha cometido un delito de apropiación indebida, en cuanto que, según él, no se dan los requisitos exigidos para dicho tipo penal. Mantiene en esencia que en este caso es necesario diferenciar entre un incumplimiento contractual y el delito de apropiación indebida, ya que no existía intención de apropiárselo, sino solamente retraso en la entrega del mismo, la cual debe recaer además sobre quien ha estado utilizando el vehículo pues el fue en el arrendamiento un mero intermediario

La cuestión jurídica que en el presente caso se plantea es la determinación de si de los hechos que el Tribunal de instancia ha declarado probados, cabe afirmar la existencia en el acusado de voluntad de retener como propio el vehículo que recibió mediante un contrato de alquiler. Sólo...

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