SAP Barcelona 953/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2007:13186
Número de Recurso205/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución953/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 205/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 190/2006

JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En Barcelona a 22 de noviembre del año 2007.

, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 190/2006 por un delito de apropiación indebida contra Araceli representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Judith López Benavides y defendida por el Letrado D. José Antonio Rodríguez Egea, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación de la Sra. Araceli contra 9-07-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Araceli como autora criminalmente responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, ya definido, a SEIS MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas procesales.

Y a que indemnice a Antonio en la cantidad de 500 euros más los intereses legales que se determinen en ejecución de sentencia (descontándose la cantidad resultante de 300 euros consignados en la cuenta de este juzgado por dicho concepto, que se entregarán al perjudicado)."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación de la condenada Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de El Ministerio Fiscal ha dejado transcurrir el plazo legalmente previsto sin hacer manifestación alguna al respecto.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido, salvo el párrafo que se reproduce "...haciendo suyos los 500 euros recibidos del Sr. Antonio, pese a ser requerida para devolverlos a través de su abogado y pese a que el propio Sr. Pedro Francisco le exhortó a restituir el dinero o consignarlo judicialmente, la acusada hizo caso omiso movida por el ánimo de enriquecerse ilícitamente", que se elimina del relato fáctico, siendo sustituido por el que sigue: "...tras la resolución del contrato la acusada no entregó los 500 euros a la contraparte, sin que haya resultado acreditado que tenga la intención de hacerlos suyos de forma definitiva."

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen.

.

SEGUNDO

El recurso que interpone la representación del condenado invoca desde el punto de vista formal dos motivos distintos. Sin embargo aparecen íntimamente relacionados, puesto que la aplicación indebida del art. 252 C.P. y de la jurisprudencia aplicable no deriva de una incorrecta interpretación de la juzgadora de hechos probados no discutidos, sino de la ausencia de prueba de cargo respecto de la concurrencia de los elementos...

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