SAP Girona 30/2014, 16 de Enero de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT |
ECLI | ES:APGI:2014:49 |
Número de Recurso | 976/2013 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 30/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 976/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 244/2012
JUZGADO PENAL Nº 2 DE GIRONA
S E N T E N C I A Nº 30/2014
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
MAGISTRADOS:
Dª. SONIA LOSADA JAÉN
D. IDELFONSO CAROL GRAU
En Girona, a dieciséis de enero de 2014
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 6/09/2013 por el Sr. Juez del Juzgado Penal nº 2 de Girona, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 244/2012, seguido por el delito de estafa, habiendo sido parte recurrente Bernardo defendido por la letrada Dª. Carmina de Planell Saguer y representado por el Procurador Dª. Zaida Juandó Trías actuando como Ponente la Ilma. Sra. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.
La sentencia dictada en fecha 6/09/2013 por el Juzgado Penal nº 2 de Girona, en el Procedimiento Abreviado nº 244/12, contiene el siguiente fallo:
Que debo CONDENAR y CONDENO a Bernardo, ya circunstanciado, como autor de un delito de estafa ya definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, al pago de las costas, y a que indemnice a Adelaida en la cantidad de 2000 euros, con los intereses legales que se devenguen conforme al artículo 576 de la LEC .
Se imponen las costas al acusado.
El recurso se interpuso por la representación de Bernardo contra la sentencia de fecha 6/09/2013, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
No se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:
Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Bernardo, mayor de edad, con residencia legal en España, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales se ofreció para conseguir un permiso de residencia y trabajo para el hermano de Adelaida, a la que había conocido a través de la Adelaida que en aquel entonces era novia del acusado.
El acusado llevó a cabo dicha gestión a través de la empresa Grup Constructor Maneric Ramírez, S.L. de la que era administrador el acusado rebelde y para lo cual, este último presentó en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Girona, una oferta de trabajo a favor del citado Higinio .
El día 11 de Agosto de 2007, Adelaida y el acusado se encontraron en la localidad de Platja d'Aro, entregando Adelaida al acusado 2.000 euros y éste a Adelaida una fotocopia de su NIE firmada en la que constaba que recibía los 2.000 euros así como las fotocopias acreditativas de la presentación de una oferta de trabajo ante el correspondiente organismo oficial.
El acusado rebelde no llegó a presentar en la Oficina de extranjeros la documentación requerida por...
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