SAP Girona 30/2014, 16 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2014:49
Número de Recurso976/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 976/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 244/2012

JUZGADO PENAL Nº 2 DE GIRONA

S E N T E N C I A Nº 30/2014

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

MAGISTRADOS:

Dª. SONIA LOSADA JAÉN

D. IDELFONSO CAROL GRAU

En Girona, a dieciséis de enero de 2014

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 6/09/2013 por el Sr. Juez del Juzgado Penal nº 2 de Girona, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 244/2012, seguido por el delito de estafa, habiendo sido parte recurrente Bernardo defendido por la letrada Dª. Carmina de Planell Saguer y representado por el Procurador Dª. Zaida Juandó Trías actuando como Ponente la Ilma. Sra. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 6/09/2013 por el Juzgado Penal nº 2 de Girona, en el Procedimiento Abreviado nº 244/12, contiene el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Bernardo, ya circunstanciado, como autor de un delito de estafa ya definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, al pago de las costas, y a que indemnice a Adelaida en la cantidad de 2000 euros, con los intereses legales que se devenguen conforme al artículo 576 de la LEC .

Se imponen las costas al acusado.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Bernardo contra la sentencia de fecha 6/09/2013, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

No se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:

Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Bernardo, mayor de edad, con residencia legal en España, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales se ofreció para conseguir un permiso de residencia y trabajo para el hermano de Adelaida, a la que había conocido a través de la Adelaida que en aquel entonces era novia del acusado.

El acusado llevó a cabo dicha gestión a través de la empresa Grup Constructor Maneric Ramírez, S.L. de la que era administrador el acusado rebelde y para lo cual, este último presentó en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Girona, una oferta de trabajo a favor del citado Higinio .

El día 11 de Agosto de 2007, Adelaida y el acusado se encontraron en la localidad de Platja d'Aro, entregando Adelaida al acusado 2.000 euros y éste a Adelaida una fotocopia de su NIE firmada en la que constaba que recibía los 2.000 euros así como las fotocopias acreditativas de la presentación de una oferta de trabajo ante el correspondiente organismo oficial.

El acusado rebelde no llegó a presentar en la Oficina de extranjeros la documentación requerida por...

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