Sentencia AP Barcelona, 21 de Julio de 2003

Procedimiento314158
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Sentencia de 22 de mayo de 2001.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10

Número de orden nº 1746/99

Ponente: D. José María Planchat Teruel

Falsedades

Reales

Falsedades documentales

La defensa niega el carácterdocumental de las fotocopias invocando la STS de 7 de julio de 1992 en alegato que no cabe acoger puesto que, conforme a doctrina de casación consolidada y entre otras resoluciones la que cita dicha parte procesal, "una falsedad, en cuanto alteración de la verdad del documento, realizada sobre una fotocopia no autenticada de un documento oficial o público no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse como una falsedad en un documento privado"

Legislación citada: arts. 69 bis, 302, 306, 528, 529 y 535 C.P. 1973

NÚMERO DE ORDEN 1746/99

AUDIENCIA DE BARCELONA Sección 10

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARTA PIJUAN CANADELL

Dª. MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de apropiación indebida y falsedad documental contra Francisco Javier CG con D.N.I nº XXX, nacido el día 12/8/1959 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Domingo y de Francisca, vecino de Badalona (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr Tarragó Moncho y representado por el/la Procurador/a Sr Fernández Anguera y siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Las Acusaciones particulares sostenidas por Antonio F M defendido por el/la Abogado/a Sr Asensio y representado por el/la Procurador/a Sr Sugrañes Perotes y por Alfredo AGdefendido por el/la Abogado/a Sr P Querol y representado por el/la Procurador/a Sra Orozco Fuentes

Ponencia del Ilmo.. Sr. Magistrado D. José Mª. Planchat Teruel, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 535,1º en relación con el art. 528 y 529,7º muy cualificada y 69 bis del CP de 1973, y B) un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y privados de los arts. 302,, , , , y en relación con los arts. 303, 306 y 69 bis CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 2 años de prisión menor y accesorias por el delito A) y 1 año y 6 meses de prisión menor, accesorias y multa de 300.000 ptas con 30 días a s c i. por el delito B), costas; indemnizando a A.F en 1.349.909 ptas., a E.S en 267.711 ptas., a Mª. Antonia S en 135.635 ptas., a A. Avila en 558.225 ptas., a J.B. G en 282.826 ptas., a F.C en 2.756.284 ptas., a V.S en 35.000 ptas., a J. Vicente en 363.200 ptas., a J. P en 180.000 ptas a J.A.C en 202.515 ptas., a S. M en 68.000 ptas.

La Acusación particular sostenida por A.F calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 535,10 en relación con el art. 528,3º y 529,7º y 8º y 69 bis del CP de 1973, y B) un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y privados de los arts. 302,, , , , y en relación con los arts. 303, 306 y 69 bis CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 6 años y 1 día de prisión mayor y accesorias por el delito A) y 1 año y 7 meses de prisión menor, accesorias y multa de 600.000 ptas con 60 días a s c i por el delito B), costas; indemnizando a A. F en 4.116.537 ptas., a E. S y Mª. Antonia S en 403.346 ptas., a F. C en 2.756.284 ptas., a ). Vicente en 363.200 ptas., a J. P en 180.000 ptas y a S. M en 68.000 ptas.

La Acusación particular sostenida por A. Avila calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de falsedad documental del art. 392 CP actual y B) un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 249 CP actual y circunstancias muy cualificadas 4, 6 y 7 del art. 250, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado/a comoautor/a del mismo la/s pena/s de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 2.500 ptas por el delito A) y 5 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 2.500 ptas por el delito B); indemnizando a A. F en 1.349.909 ptas., a E. S en 267.711 ptas., a Mª. Antonia S en 135.635 ptas., a A. Avila en 558.225 ptas., a 113. G en 282.826 ptas., a F. C en 2.756.284 ptas., a V. S en 35.000 ptas., a J. Vicente en 363.200 ptas., a J. P en 180.000 ptas a ).A.C en 202.515 ptas., a S. M en 68.000 ptas con r c s de A. F M.

TERCERO

En igual trámite la defensa del/de la acusado/a mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la libre absolución por inexistencia de delito.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, examen de testigos, pericial y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

..En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha indeterminada de 1980 el acusado Francisco Javier CG, mayor de edad y carente de antecedentes penales, comenzó a prestar sus servicios como administrativo en la gestoría de la que era titular Antonio FM, abogado de profesión, sita en la calle U nº 64 piso 10 puerta 2ª de la ciudad de Barcelona. Transcurridos varios años se generó entre ambos una estrecha relaciónde confianza que derivó en que por el expresado titular de la gestoría se delegasen en el acusado numerosas tareas de administración de fincas y asesoría, entre ellas la percepción de efectivo por los clientes del despacho para atender al pago de impuestos, Seguridad Social, gastos de comunidades de propietarios, etc., llegando a tener acceso a los talonarios contra la cuenta corriente abierta en la Banca Llover, sucursal sita en la Gran Vía de Les Corts Catalanes nº 526 a nombre de Violeta B, esposa del dueño del despacho, gestionado el acusado los recibos de las sumas que eran entregadas en la gestoría.

Llegado el año 1990 y hasta inicios del mes de abril de 1993 el acusado, que continuaba gozando de las diversas funciones delegadas en su persona y por ello cobrando directamente de clientes de la gestoría sumas diversas, lejos de aplicarlas a la finalidad con que le eran entregadas se adueñó de las mismas, con el consiguiente perjuicio económico de los clientes que las habían desembolsado en la creencia que eran destinadas a los fines a que obedecía la entrega, perjuicio que revertió en Antonio FM quien tuvo que satisfacer a diversos clientes algunas de las sumas adeudadas.

SEGUNDO

Alfredo AG tenía encomendada al despacho profesional citado la gestión de diversas obligaciones tributarias. Así el acusado recibió directamente de aquel los importes correspondientes a las mismas y los honorarios concretamente de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los dos últimos trimestres de 1990 y la totalidad de 1991, sobre la Renta de las Personas Físicas referente al ejercicio de 1990 a liquidar en la anualidad siguiente y las declaraciones semestrales del mismo impuesto referentes a 1991, sumas que no aplicó a la Agencia Tributaria por importe total de 451.125 ptas a lo que deben añadirse 107.100 ptas. relativas a gastos derivados de las operaciones en descubierto efectuados por Alfredo A.

TERCERO

El acusado, debiendo presentar las liquidaciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las que titular del despacho Antonio F venía obligado, dejó de hacerlo. A raíz de la falta de ingreso de las cuotas impositivas se inició una inspección fiscal en el mes de febrero de 1993 en la que le fueron reclamados los justificantes de ingreso del IVA correspondientes a 1991 y1992, este último por haberse efectuado fuera de plazo, y ante tal requerimiento el acusado procedió a fotocopiar las declaraciones de IVA del año 1990 en su momento satisfechas borrando en las mismas la última cifra de esa anualidad para superponer la cifra "1", pretendiendo con ello acreditar mendazmente que el titular de la gestoría había efectuado los pagos relativos a 1991.

CUARTO

Andrés GG entregó al acusado Francisco 3. CG a fin de efectuar las liquidaciones trimestrales correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por alquileres referentes a los años 1991 y 1992 un total de 558.000 ptas en efectivo girándole el acusado un recibo, sin que las ingresase posteriormente en la Agencia Tributaria. De igual modo, habiendo percibido de Andrés GM, hijo del anterior, la suma de 215.931 ptas por iguales conceptos dejó de abonarlas al Tesoro público pese a rellenar el impreso correspondiente al cuarto trimestre de 1992 con fecha el 20 de enero de 1993..

El propio acusado restituyó a dichos clientes 473.931 ptas y el dueño del despacho las 300.000 ptas restantes.

QUINTO

El acusado desde el mes de junio de 1990 hasta febrero de 1993 recibió de Francisco CD, quien representaba a su esposa Narcisa C cliente de la gestoría desde muchos años atrás, un total de 2.756.284 ptas en diversos conceptos de pago de impuestos (IVA,...

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