SAP Vizcaya 102/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2007:2670
Número de Recurso77/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.01.1-04/005895

Rollo penal 77/07

Delito: APROPIACION INDEBIDA

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Durango)

Procedimiento: Proced.abreviado 29/06

Contra: Luis Enrique

Procurador/a: MONICA DURANGO GARCIA

Abogado/a: ARANTZA BARRENETXEA CIARSOLO

Ac.Part.: Cornelio

Procurador/a: LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO

Abogado/a: JOSE GOMEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 102/07

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. Juan Carlos DA SILVA OCHOA

En la Villa de Bilbao, a 22 de noviembre de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa RPE 77/07, dimanante del Procedimiento Abreviado 29/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango, en la que figura como acusado Luis Enrique, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Monica Durango Garcia y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Arantza Barrenetxea Ciarsolo, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y D. Cornelio como acusación particular, representado por el Procurador D. Luis P. López-Abadía, bajo la dirección Letrada de D. Rafael Gómez Rodríguez.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en denuncia formulada por la procuradora Sra. Tejada Fernández, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango el Procedimiento Abreviado 29/06, antecedente de la presente causa, en la que, con fecha 23 de octubre de 2007, se ha celebrado el acto del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal acusa a Luis Enrique, a quien considera autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida previsto en los artículos 252 y 249 CP, solicitando la imposición al mismo de la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como el pago de las costas causadas.

En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice a Carlos Alberto en la cantidad de 36.490,33, con aplicación del artículo 576 LEC.

TERCERO

Ejerce la acusación particular Cornelio, cuya condición de heredero de Carlos Alberto consta acreditada en autos, parte que califica los hechos como constitutivos de dos delitos de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1-7º CP, solicitando la imposición de la pena de prisión de siete años por ambos, accesorias legales y costas.

Se solicita, en cuanto a la responsabilidad civil, que el acusado indemnice a D. Cornelio en la misma cantidad señalada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del acusado solicita su libre absolución.

El acusado Luis Enrique, que figuraba como autorizado en el Fondo de Inversión BBVA DINERO F1, cuenta número NUM000, cuya titularidad era de Cornelio, realizó, el día 11 de febrero de 2004, un reembolso de dicho fondo por importe de 18.030,36 euros ingresando a continuación dicha cantidad en la cuenta nº NUM001 en la que el acusado figuraba como titular y su hija Celestina como autorizada.

El día 29 de abril de 2004 el acusado realizó un reembolso por importe de 18.459,97 euros del Fondo de Inversión citado, ingresando tal cantidad en la cuenta transitoria nº NUM002, para traspasarlo después a la cuenta del BBVA mencionada en primer lugar, cuyo titular es el acusado, quien el día 6 de junio de 2004 retiró tal cantidad.

No ha quedado acreditado que el acusado efectuara estas operaciones sin la autorización del titular del Fondo y con intención de apoderarse definitivamente de las mencionadas cantidades con ánimo de enriquecimiento ilícito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No son controvertidos los hechos que han sido declarados probados en lo que se refiere a los movimientos bancarios que se imputan al acusado y que, comenzando por esto, no sólo éste no niega sino que asume en su integridad. Se efectuaron las dos detracciones del Fondo de Inversión en el que tenía aquél firma autorizada por importe aproximado cada una de ellas de 18.000 euros, conformando la suma total a la que se refieren los escritos de acusación que no fue reintegrada al patrimonio del titular Cornelio ni posteriormente a la masa hereditaria tras su fallecimiento. Esas operaciones se encuentran perfectamente documentadas en autos. Es su heredero, su hermano Cornelio, el que persiste ahora en el ejercicio de la acción penal solicitando, en lo que coincide con el Ministerio Fiscal, la apreciación de la comisión del delito de apropiación indebida por el acusado.

Como señalan, entre otras muchas las SSTS de 9/2/07, 15/1/05, o 5/4/03, el tipo objetivo del delito de referencia está integrado esencialmente por dos cursos o momentos de acción. Uno primero, por el que, en virtud de una relación de cierta confianza, un sujeto recibe un bien mueble, dinero o un activo patrimonial en concepto de depósito, comisión o administración o por otro título (asimilable a éstos) que produzca obligación de entregar o devolver lo recibido. Y el segundo, cuando el receptor dispone para sí de lo recibido de ese modo, convirtiendo la legítima posesión o propiedad del bien con afectación a un determinado destino, en ilegítima pertenencia, algo para lo que no estaba convencionalmente legitimado.

Así definidos los elementos del delito, lo primero en que hemos de reparar es en la referencia de los escritos de acusación al momento en el que entienden se produjo el apoderamiento ilícito. El Ministerio Fiscal entiende que las dos extracciones se produjeron sin el consentimiento o autorización del titular del Fondo de Inversión. La acusación particular afirma que el acusado estaba autorizado para disponer en el Fondo de Inversión por la situación de invalidez de Carlos Alberto y que las dos extracciones se produjeron "aprovechando la situación de ingreso hospitalario y residencial" de aquél y "con evidente abuso de la situación y de la relación existente entre ambos".

Resulta sin duda imprescindible una sucinta referencia a la secuencia de hechos que precedieron y acompañaron a las extracciones.

El denunciante convivió, hasta quedar gravemente enfermo, con la familia del acusado, casado con una prima hermana de aquél. No es controvertido que esa convivencia se produjo durante aproximadamente cuarenta años y tampoco que los últimos años se vio seriamente afectada por la enfermedad del denunciante, que fue progresivamente agravándose hasta llegar al año 2004. Basta contemplar el informe clínico obrante al folio 13 de las actuaciones para caer en la cuenta de los antecedentes personales del paciente que precedieron al ingreso hospitalario del mes de enero de dicho año.

Tal y como se relata en la propia denuncia y se acredita documentalmente, el denunciante ingresó en el Hospital de Galdakao el 8 de enero de 2004, permaneciendo allí hasta el 11 de marzo siguiente y siendo ingresado en dos ocasiones posteriores en las que es intervenido para la amputación de...

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