STS 1522/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLIES:TS:2004:8282
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1522/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de revisión que ante nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, de fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, y a la dictada en apelación por la Audiencia Provincial de la misma ciudad de fecha siete de julio de dos mil tres, que condenaban a Jose Pedro, como autor de un delito de apropiación indebida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han reunido para su votación y fallo. Ha sido parte el penado D. Jose Pedro representado por la procuradora Sra. Álvaro Mateo y ponente D. Joaquín Delgado García.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2004 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito del Ministerio Fiscal interponiendo recurso de revisión, con base en el art. 961 de la LECr, contra la sentencia de 19 de febrero de 2003 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén recaída en el P.A. 415/02, así como contra la dictada por la Audiencia Provincial de igual ciudad conociendo del recurso de apelación contra la citada resolución, sentencias por las que se condenaba a Jose Pedro como autor de un delito de apropiación indebida a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como a indemnizar en la cantidad que se fija a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

SEGUNDO

Tras el trámite correspondiente se oyó a la defensa del interesado que presentó escrito concordante con la solicitud del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por Providencia de 19 de noviembre del año en curso se señaló día para el fallo, habiéndose realizado la deliberación el día 14 de diciembre del año 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Por medio de la correspondiente documentación ha quedado acreditado en el presente procedimiento de recurso de revisión lo siguiente:

  1. Con fecha 28 de noviembre de 2002 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén dictó sentencia condenatoria por delito apropiación indebida contra D. Jose Pedro, porque el día 4 de julio de 2001, al efectuarse balance en el economato del Centro Penitenciario de Jaén II se comprobó que este señor, que se encontraba encargado de dicho economato, se había quedado para sí, de las ventas hechas, con 1.372 euros.

  2. En fecha posterior, 19 de febrero de 2003, se dictó, esta vez por el Juzgado de lo Penal nº 2 de la misma ciudad, otra sentencia igualmente condenatoria por los mismos hechos, resolución que fue luego confirmada en apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén por otra sentencia de 7 de julio del mismo año.

  1. El Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso de revisión para que se anularan estas dos últimas resoluciones, recurso que ha de estimarse porque aquella primera sentencia que adquirió firmeza producía eficacia de cosa juzgada que impedía que se pudiera seguir procedimiento penal contra la misma persona antes enjuiciada y por los mismos hechos. Si, como aquí ocurrió, el procedimiento se inició y fue adelante hasta dictarse sentencia firme, ésta debe ser anulada a través del recurso de revisión y por aplicación del nº 4º del art. 954, ya que, con posterioridad a esta firmeza última se llegó a conocer un hecho nuevo, la sentencia firme anterior, y, por otro lado, tal sentencia anterior, de haberse conocido en su momento, habría ocasionado una sentencia absolutoria.

Entendemos que la expresión "inocencia del condenado", utilizada en el citado art. 954.4º LECr, ha de interpretarse en sentido amplio, de modo que abarque todos aquellos supuestos en que el hecho nuevo o el nuevo elemento de prueba, si se hubiera conocido en un momento anterior a la firmeza de la segunda sentencia, habría propiciado un pronunciamiento absolutorio o, en su caso, el archivo o el sobreseimiento libre del procedimiento indebidamente iniciado. Evidenciar la inocencia del condenado ha de abarcar también estos casos en que, de haberse conocido el hecho nuevo, se habría decretado la exención de responsabilidad del imputado o acusado.

III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, y en consecuencia, anulamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén de 19 de febrero de 2003, que condenó a D. Jose Pedro por delito de apropiación indebida, y la otra sentencia que, pronunciada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la misma ciudad con fecha 7 de julio del mismo año, confirmó en apelación la antes referida.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a la representación de D. Jose Pedro y a los dos órganos referidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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