SAP Asturias 230/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2006:3206
Número de Recurso25/2005
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución230/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00230/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2005 0000493

ROLLO: 0000025 /2005

0000108 /2004

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

Contra: TABADIS S.L. TABADIS S.L., Juan Pablo, Tomás, Germán, Adolfo

Procurador/a: CAROLINA ALVAREZ FUEGO, DOÑA GABRIELA CIFUENTES JUESAS,

CAROLINA ALVAREZ FUEGO, DOÑA GABRIELA CIFUENTES JUESAS, DOÑA GABRIELA

CIFUENTES JUESAS

Abogado/a: DOÑA ANUNCIACION ALONSO IBAÑEZ, Dª.VIOLETA SIMON ARASTI, DOÑA

ANUNCIACION ALONSO IBAÑEZ, ANA GARCIA BOTO, DOÑA VIOLETA SIMON ARASTI

SENTENCIA Nº 230/06

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

En OVIEDO, a treinta de noviembre de dos mil seis.

Vistas, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias de procedimiento abreviado Nº 108/04 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Oviedo, correspondientes al Rollo de Sala Nº 25/05, seguidas por delitos continuado de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil contra Germán, nacido en Figaredo-Mieres, el día 1 de agosto de 1958, hijo de Julio y de Ramona, titular del D.N.I. Nº NUM000 y domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM001 NUM002, profesor universitario, casado, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, siendo representado por la Procuradora Dª Gabriela Cifuentes Juesas y defendido por la Letrada Dª Ana García Boto; contra Adolfo, nacido en Vega-Poja-Siero- el día 14 de diciembre de 1926, hijo de Paulino y de María Encarnación titular del D.N.I. Nº NUM003 y domicilio en Oviedo, AVENIDA000 Nº NUM004, entresuelo D, casado, jubilado, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, siendo representado por la Procuradora Dª Gabriela Cifuentes Juesas y defendido por la Letrada Dª Violeta de Simon Araste; contra Juan Pablo, nacido en Oviedo el día 23 de mayo de 1956, hijo de Aurelio y de Ramona, titular del D.N.I. Nº NUM005 y domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION001 Nº NUM006, casado, industrial, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, siendo representado por la Procuradora Dª Gabriela Cifuentes Juesas y defendido por la Letrada Dª Violeta de Simon Aresti, y contra Tomás, nacido en Oviedo el día 17 de enero de 1957, hijo de Saturnino y María Teresa, titular del D.N.I. Nº NUM007 y domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION002 Nº NUM008 - NUM009 NUM010, casado, industrial, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, siendo representado por la Procuradora Dª Carolina Alvarez Fuego y defendido por la Letrada Dª Anunciación Alonso Ibáñez. Ha intervenido, como responsable civil la entidad mercantil TABADIS S.L., siendo representada por la Procuradora Dª Carolina Alvarez Fuego y defendida por la Letrada Dª Anunciación Alonso Ibáñez. Ha ejercitado la acusación particular Pedro Enrique, nacido el día 13 de noviembre de 1956, empleado, casado, titular del D.N.I. Nº NUM011 y domicilio en Gijón, C/ DIRECCION003 Nº NUM012 - NUM013 NUM014, siendo representado por la Procuradora Dª Azucena Suárez García y defendido por el Letrado Don Sergio Herrero Alvarez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el ILTMO. Sr. D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que con fecha 25 de enero de 1996 se constituyó la sociedad limitada denominada Comercial Médica Asturiana S.L., de duración indefinida y domicilio social en Oviedo, C/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM001 NUM002, de la que son socios al 50% Pedro Enrique y el acusado Germán, mayor de edad sin antecedentes penales, siendo designados los dos administradores solidarios por tiempo indefinido, encargándose, esencialmente, Germán de los aspectos contables y Pedro Enrique de la gestión comercial, teniendo los dos socios administradores firma en las cuentas bancarias de la sociedad y era solo Pedro Enrique el que disponía de tarjeta de crédito contra las cuentas de ésta. Con fecha 30 de junio de 1999 la entidad Comercial Médica S.L. adquirió un local comercial en la C/ Bernardo Casielles Nº 5 de Oviedo, en diecinueve millones de pesetas -114.192,30 Euros-, según la escritura de compra, constituyéndose el mismo día 30 de junio una hipoteca por importe de veinticinco millones de pesetas - 150.253,03 Euros-. Una vez que se rehabilitó el local para instalar el negocio de hostelería al que se hará mención, su valor en el año 2000 alcanzaba los setenta millones de pesetas. Con fecha 20 de noviembre de 2000 el citado acusado, junto con los también acusados Adolfo, Tomás y Juan Pablo, todos mayores de edad sin antecedentes penales, suscriben un documento privado por el que convenían establecer un negocio de hostelería dedicado a sidrería en el local de la C/ Bernardo Casielles, y Julio Carlos, que intervenía en representación de Comercial Médica Asturiana S.L. aportaba el local dándole un valor de 27.857.755 pts, por lo que la participación en el local y negocio de sidrería, por Comercial Médica, se cifraba en el 37,2001%. Las participaciones de los demás intervinientes quedaban como sigue: Adolfo un 13,3536% al haber aportado en metálico diez millones de pesetas; Tomás, que actuaba en su propio nombre y derecho y en representación de la entidad Tabadis S.L., un 9,3475% al haber aportado en metálico siete millones de pesetas; Germán, un 7,3825% al haber aportado en metálico 5.528.468 pts, y Juan Pablo, un 14,6890% al haber aportado en metálico 5 millones de pesetas más otros 6 millones en industria o trabajo. Siete días después, es decir, el 27 de noviembre de 2000, se constituyó una comunidad de bienes por parte de los acusados Germán y Tomás, junto con Pedro Enrique y Lucía, con la finalidad de proceder a la explotación del negocio de sidrería, estableciéndose unas cuotas-parte para cada comunero, en función de sus aportaciones, que respecto de Pedro Enrique se concretaba en un 18,6005% por 558.001 pts; respecto de Germán un 48,3498% por 1.450.494 pts; respecto Tomás un 18,36115% por 550.835 pts y respecto de Lucía un 14,6890% por 440.670 pts. En cualquier caso Pedro Enrique conocía las negociaciones que se habían desarrollado para gestionar la explotación del negocio de hostelería en el local cuya aportación tuvo lugar en virtud del convenio documentado el 20 de noviembre de 2000, y como de su propio bolsillo nunca puso nada para pagar el local y la sidrería, su porcentaje del 18,6005% que se fijaba en el documento del 27 de noviembre de 2000 se correspondía con la mitad del valor del local que Adolfo había aportado por Comercial Médica, de la que, reacuérdese, Pedro Enrique ostentaba el 50%.

Con fecha 30 de abril de 2001 Germán, Tomás y la entidad Tabadis S.L. compraron a Juan Pablo su participación en el local y negocio de sidrería, que era del 14,6890%, por un precio de 6.550.000 pts, entregando Adolfo 1.600.000 pts adquiriendo en consecuencia un 24,42748 % de la participación objeto de venta; entregando, por su parte, Tomás un millón de pts por lo que adquiere un 15,267175% de esa participación vendida, y la mercantil Tabadis S.L. entrega 1.400.000 pts y se compromete a entregar 1.275.000 pts el próximo 4 de junio y el otro 1.275.000 el siguiente día 3 de julio -de 2001- por lo que adquiere un 60,305345%.

También el 30 de abril de 2001 Lucía vendió a Adolfo y a Tomás su participación del 14,6890% de la comunidad de bienes constituida el 27 de noviembre de 2000, en la cantidad de 440.670 pts, entregando Adolfo 240.518 pts por lo que adquiere un 8,017279% de participación en la comunidad, y Tomás 200.152 pts. por lo que adquiere un 6,671721% de participación en la misma, resultando que las participaciones de cada comunero quedan en el 18,60005% que tenía Pedro Enrique ; un 56,367079% para Germán, y un 25,032871% para Tomás.

El día 30 de diciembre de 2002 Tomás vendió a Germán ese 25,032871% por un precio de 78.199,05 Euros.

En el desarrollo de la actividad mercantil por parte de la entidad "Comercial Médica Asturiana S.L.", entre los años 1998 y 2001, se contabilizaron gastos por importe de 10.979.344 pts, ó 65.987,19 Euros, a razón 4.595.136 pts en 2001; 1.014.935 pts en 1998; 1.456.208 pts en 1999 y 3.913.065 pts en 2000, todos ellos carentes de justificación documental.

Durante los ejercicios de 1996 a 2001, respecto de los depósitos de las cuentas anuales de "Comercial Médico Asturiana S.L.", efectuados en el Registro...

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