Orden Foral 202/2011, de 15 de diciembre, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 139/2011, de 7 de noviembre, de la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo por la que se aprobó definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Barrundia, referente a diversos ámbitos del término municipal.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden Foral 139/2011, de 7 de noviembre, quedó definitivamente aprobado el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Barrundia, referida a diversos ámbitos del término municipal, con distintas condiciones en el texto y en los documentos gráficos.

Segundo.- La misma Orden Foral 139/2011, considerando que las condiciones señaladas no eran sustanciales, estableció que una vez subsanadas se elevara el expediente a la Diputación Foral, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con el fin de declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.

Tercero.- Con fecha 7 de diciembre, el Ayuntamiento de Barrundia ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente, con el fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo y se proceda a su diligenciación y publicación.

FUNDAMENTOS

Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en la Orden Foral mencionada introduciendo las modificaciones necesarias tanto en el texto como en los documentos gráficos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral 139/2011, de 7 de noviembre, de la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo, por la que se aprobó definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Barrundia, referente a diversos ámbitos del término municipal.

Segundo.- Con la documentación aportada resulta completo el texto refundido del expediente, por lo que se propone declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el BOTHA.

Cuarto.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, 15 de diciembre de 2011.- La Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo, MARTA RUIZ CERRILLO.

MODIFICACIÓN NORMATIVA APLICABLE EN LOS ARTS. 66, 201, 203, 205 Y 206

Artículo 66

Obras autorizadas en los edificios fuera de ordenación.

(pág. 42 NS) .../... 2.- En los edificios situados fuera de ordenación no expresa, se permitirán las siguientes intervenciones constructivas:

  1. Las que vayan directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación fuera de ordenación. b) Las de restauración científica, restauración conservadora, categoría a, conservación y ornato, consolidación y reforma, ampliación y cambio de uso, si lo permite la Normativa o la Ordenanza, siempre sin sobrepasar los aprovechamientos otorgados por las Normas ni vulnerar el resto de parámetros señaladas en las mismas.

  2. En el supuesto de edificios situados en suelo no urbanizable, se permitirán las obras señaladas en los dos párrafos anteriores, aun cuando se rebasen los límites de densidad de edificación o no se cumplan las condiciones de dimensión de las parcelas. La ampliación -por una vez o sucesivamente- podrá alcanzar como máximo el 25 por ciento de la superficie construida, en el momento de aprobación de las N.N.S.S., siempre que no sobrepase nunca la edificabilidad máxima de 0,40 m2/m2. d) Además, en los edificios consolidados de uso residencial, se podrá ampliar la superficie del edificio hasta un total de 150 m2.

construidos. e) En las edificaciones tradicionales existentes en suelo no urbanizable (entendiendo por tales aquellas que respondan a las características previstas en la Ordenanzas del SUR-1 apartado b)1 "Intervenciones constructivas"), podrán rehabilitarse obteniendo un máximo de dos viviendas, en las condiciones reguladas en el citado apartado.

Será requisito necesario para acogerse a este supuesto, la acre-ditación de la existencia previa del uso residencial, lo que se realizará, mediante prueba documental y siempre que las características tipológicas del edificio, tanto exterior como interiormente, respondan al uso residencial, de acuerdo con la regulación prevista en el art. 30 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

.../...

Artículo 201 Usos y actividades autorizados en cada zona.

(pág. 107 NS) 1.- En atención a la vocación rústica de estas zonas, el presente artículo señala los usos y actividades autorizados, mediante la descripción genérica y conceptual de las características y circunstancias que deben concurrir en ellos, como requisito imprescindible para aceptar su compatibilidad con los objetivos protectores de cada zona.

Para la determinación precisa de los usos constructivos ha de entenderse que quedará autorizado todo aquél, de los definidos en el Título V de estas Normas, en el que se den las características y circunstancias previstas en el punto 2 de este artículo.

En atención a los objetivos prioritarios de estas zonas y en consonancia con lo indicado en el artículo 7 de estas Normas, cuando del análisis de este artículo se susciten interpretaciones contradictorias se resolverán en favor de la más protectora y restrictiva.

Publicidad exterior: Queda prohibida la colocación de propaganda y carteles anunciadores sobre los elementos naturales del territorio como laderas, árboles, etc.

Infraestructuras de utilidad pública e interés social: Se permite su instalación en todas las zonas de Suelo No Urbanizable, a excepción de las zonas que no sean consideradas oportunas por el Órgano competente en el proceso de tramitación de licencia de dichas instalaciones, tales como antenas de telefonía, comunicaciones, etc.

Para garantizar la viabilidad de las infraestructuras y evitar así la implantación de usos poco habituales, se redactará un informe, por parte del interesado, analizando y detallando la utilidad pública y el interés social que proporciona dicha infraestructura. Este informe será tramitado y aprobado por el Órgano competente en la materia.

La obtención de estos permisos deberá cumplir los trámites exigidos por la legislación vigente. Según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 7/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que para las actuaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social deberán estar así declaradas por la legislación sectorial o planeamiento territorial y en todo caso deberán ser declaradas de Utilidad Pública por la Diputación Foral de Álava previo trámite de información pública por 20 días.

Asimismo, a fin de evitar la proliferación injustificada del número de antenas, y para fomentar el uso conjunto de la infraestructura instalada, se exigirá el cumplimiento, por parte de las compañías de telefonía, de la condición consistente en la presentación, por escrito, del compromiso de permitir la instalación de otras operadoras de telefonía en la torre inicialmente instalada.

A los efectos previstos en la Directriz del Medio Físico de las Directrices de Ordenación del Territorio, los parques eólicos se incluyen dentro de las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal, tipo B. El Parque Eólico de Elgea se regirá por el art. 16 del Plan Territorial Sectorial de Energía Eólica aprobado por Decreto 104/2002, de 14 de mayo, adjunto en el Anexo 2. 2.- Relación de los usos y actividades autorizados. .../...

Zona de Protección de Bienes Inmuebles de Interés Cultural. Usos y actividades no constructivos: - Los autorizados en la Zona 1. - Los agrícolas.

Usos y actividades constructivos: - Los dirigidos a la protección del propio espacio. - Edificaciones e instalaciones destinadas a la investigación, la educación y la divulgación cultural (arqueológica). - Edificaciones de interés público o social siempre que previamente se emita un Informe favorable por la Diputación Foral de Álava (Arqueología) y con los mecanismos de control que establezca dicho organismo.

De acuerdo con el Informe Preliminar de Impacto Ambiental emitido por el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad relativo al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental de fecha 16 de marzo de 2011, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras de impacto ambiental:

Para el caso de edificaciones de interés público o social en Zonas de Protección de Bienes Inmuebles de Interés Cultural dentro del Suelo No Urbanizable y que además estén incluidas en algún Espacio Protegido de la Red Natura 2000, en zonas catalogadas en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava o en ámbitos que desempeñen un especial papel como Conector Ecológico según la Estrategia de Conectividad Ecológica y Paisajística del Territorio Histórico de Álava, su autorización debe de ir acompañada de un Informe preceptivo de valoración ambiental emitido por el Órgano Ambiental de la Diputación Foral...

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