Orden Foral 139/2011, de 7 de noviembre, aprobación definitiva con condiciones del expediente de tercera modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Barrundia, referente a diversos ámbitos del término municipal.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- El Ayuntamiento de Barrundia acordó, en sesión del día 25 de marzo de 2011, aprobar inicialmente el expediente de tercera modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, así como someterlo a información pública, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA nº 41, de 4 abril de 2011, en el periódico El Correo, de 31 de marzo de 2011, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, notificación a las juntas administrativas y a las administraciones públicas con competencias sectoriales.

    Segundo.- Durante el período de información pública fueron presentadas dos alegaciones que fueron informadas por el equipo redactor de la modificación, procediendo el Ayuntamiento, en sesión del día 13 de mayo de 2011, a aprobar provisionalmente el expediente con desestimación de las alegaciones presentadas y ordenar su remisión, una vez emitido el informe definitivo de impacto ambiental, a la comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

    Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 91.2. de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en la Sesión 4/2011 de 14 de julio de la Sección de Planeamiento Urbanístico de Alava, informó favorablemente con condiciones el expediente, adjuntado los informes emitidos por las Direcciones del Suelo y Urbanismo y por la Agencia Vasca de Agua-URA.

    Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto el art. 25.4 de la Ley de Aguas, el art. 15 del RDL 2/2008 Ley del Suelo Estatal, el art. 3.2º de la Ley 2/2006, del Suelo y Urbanismo, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió el correspondiente informe al Ayuntamiento de Barrundia, donde tuvo entrada el día 30 de mayo de 2011.

    Quinto.- Dado que parte de las determinaciones de la modificación propuesta por el Ayuntamiento de Barrundia afectan al Suelo No Urbanizable, ha sido tramitado el correspondiente procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, habiéndose emitido el informe de consultas previas el 28 de octubre de 2010, el informe preliminar de 16 de marzo de 2011, y el informe definitivo el 22 de julio de 2011.

    Sexto.- El Ayuntamiento de Barrundia remitió el expediente a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, si procediese, donde tuvo su entrada el día 9 de agosto de 2011.

    Posteriormente, a requerimiento del Servicio de Urbanismo, de fecha 19 de agosto de 2011, remitió documentación complementaria que tuvo entrada en el registro General el 8 de septiembre de 2011.

    Séptimo.- Asimismo, el expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su sesión 5/2011, de 20 de octubre.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El documento de la tercera modificación de las Normas Subsidiarias de Barrundia afecta a determinaciones de diversa índole que suman un total de quince intervenciones que se relacionan a continuación: 1.- En la Normativa, se pretende que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal sean igual de restrictivas (pero no más) que las Normativas de carácter sectorial. 2.- Que en las zonas de protección de bienes inmuebles de interés cultural, se permitan edificaciones de interés público o social, previo informe de la Diputación Foral de Álava. 3.- Fijar unas condiciones especificas para edificar en suelo no urbanizable detallando dimensión de la actividad, acreditación de la explotación, y periodo mínimo de vinculación. 4.- Limitar y concretar construcciones e infraestructuras de utilidad pública.

    5.- En las parcelas que contienen un edificio de equipamiento, que la normativa de equipamiento afecte a toda la parcela, no sólo al edificio. 6.- En el núcleo de Gebara: que la parcela junto a la antigua escuela, ahora suelo no urbanizable, pase a ser suelo urbano, con el fin de poder construir un equipamiento público. 7.- En Hermua, que toda la parcela de la Casa Concejo, esté calificada como equipamiento, para poder permitir pequeñas ampliaciones. 8.- En Etura: que parte de la parcela de la Junta Administrativa pase de suelo no urbanizable a suelo urbano, para así poder conseguir dos parcelas urbanas para construir dos viviendas unifamiliares.

    9.- En Larrea: el terreno situado junto a la Casa Concejo, incluirlo en el sector como zona de cesión para dotaciones, para poder construir un frontón. 10.- En Dallo: Ampliar la calificación de equipamiento zona verde de la antigua escuela comprendiendo toda la parcela. 11.- En Audikana: - El sistema local de zona verde de enfrente de la báscula, pase a equipamiento genérico para zona deportiva. - Antigua escuela, ampliar parcela de equipamiento. - Ampliar la parcela del cementerio. 12.- En el núcleo de Heredia: - Considerar la Casa Concejo en dos edificios, el edificio 1: casa del maestro y edificio 2: almacén, antiguas escuelas. Suprimir la calificación del sistema local de equipamiento al edificio 1; casa del maestro, señalado en las NNSS, para que tengan la posibilidad de destinos independientes. - Parte de la parcela núm. 112, incluida en la UE-5, pase a ser vial público. - Suprimir o modificar en la Normativa SUR-3 de Heredia, la...

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