DECRETO 104/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo; Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 104/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La planificación territorial y sectorial de la energía en la Comunidad Autónoma del País Vasco contenida básicamente en el Plan 3E-2005 y en las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, apuestan, siguiendo la tendencia europea, por el aprovechamiento máximo de los recursos renovables, por el incremento de la tasa de autoabastecimiento energético y por la utilización de energías limpias que coadyuven a la reducción de las emisiones atmosféricas totales y especificas de los contaminantes.

De entre las energías renovables, la eólica, por su grado de desarrollo tecnológico, sus costes y su carácter limpio e inagotable, es una de las que cuenta con mayor futuro y tiene un alto potencial de aplicación, como recurso energético endógeno, en nuestra Comunidad.

No obstante, la implantación de parques eólicos en Euskadi puede tener una incidencia territorial importante y afectar notablemente al medio natural y al entorno del lugar donde aquellos se ubiquen; esto hace que el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica se revele como un instrumento útil para la fijación de pautas y criterios orientadores, tanto para la Administración como para los particulares, en la selección de los emplazamientos, desde el punto de vista combinado energético-económico y medioambiental, para el aprovechamiento de este recurso natural y en definitiva para la búsqueda del mejor acomodo territorial de los parques eólicos, dentro de la ordenación vigente resultante de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por ello el Parlamento Vasco, considerando necesaria la planificación de los emplazamientos eólicos, aprobó en Pleno celebrado el 20 de marzo de 1997, a través de una enmienda transacional, una proposición no de ley por la que instaba al Gobierno Vasco a que a través del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca elaborara el Plan Territorial Sectorial de Energía Eólica.

El Plan Territorial Sectorial da respuesta a este requerimiento identificando, seleccionando e integrando en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca los emplazamientos eólicos mas idóneos, para el aprovechamiento de este recurso natural y autóctono, y con el objetivo de que tal planificación quede enmarcada dentro de una política global de ordenación del territorio, con la necesaria coordinación de los intereses sectoriales concurrentes en el desarrollo eólico.

El presente Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco se configura como resultado de un dilatado proceso de elaboración y de coordinación con otras Administraciones Publicas y Organismos interesados con la finalidad de lograr el mayor consenso posible en todas las vertientes afectadas por el mismo.

En cuanto a su contenido, el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica como instrumento de ordenación territorial tiene por objeto, de todas las instalaciones eólicas posibles, aquellas que tienen una incidencia territorial significativa. Por otro lado, una de las propuestas fundamentales de este Plan Territorial Sectorial es la división de los emplazamientos en dos grupos, de modo que las instalaciones de parques eólicos se harán preferentemente en alguno de los emplazamientos incluidos en el Grupo I, lo que permitiría el cumplimiento de los objetivos energéticos con el mínimo impacto ambiental, y únicamente se permitirían instalaciones en alguno de los emplazamientos del Grupo II cuando se acredite la dificultad objetiva para el cumplimiento de los objetivos energéticos previstos sin recurrir a dichos emplazamientos.

La aprobación provisional ha sido realizada por Orden de 16 de noviembre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo. El Plan ha sido informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su sesión celebrada el 16 de enero de 2002, y por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo, y de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2002,

DISPONGO:

Articulo único

Se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas determinaciones se incluyen como Anexo al presente Decreto junto con los planos de ordenación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

El Consejero de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ANEXO I

PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE LA ENERGÍA EÓLICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DEL PAÍS VASCO

DETERMINACIONES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 ? Definición de parque eólico

A los efectos de este Plan Territorial Sectorial, se entenderá que son parques eólicos las instalaciones dedicadas a la generación de electricidad a partir de la energía eólica, a través de un conjunto de varios aerogeneradores, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.

Artículo 2 ? Ámbito del Plan Territorial Sectorial
  1. ? El ámbito territorial del Plan es la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ? Constituyen el ámbito material del Plan Territorial Sectorial de la energía eólica, exclusivamente, los parques eólicos que cuenten con más de ocho aerogeneradores, viertan la energía generada en la red general y tengan así mismo una potencia instalada superior a 10 MW.

  3. ? El resto de instalaciones de energía eólica no incluidas en el punto anterior, requerirán de la preceptiva autorización industrial de las instalaciones y en su caso de la correspondiente evaluación de impacto ambiental, y se someterán en cuanto su implantación a la legislación del suelo. Estas instalaciones de energía eólica, a efectos de la legislación citada, son declaradas de utilidad pública.

Si se pretendiera instalar en suelo no urbanizable, en zonas en las que el planeamiento municipal no lo impida, una instalación eólica de las incluidas en el párrafo anterior, previamente a la concesión de la licencia precisarán obtener la autorización administrativa señalada en la legislación urbanística para las instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en tal clase de suelo.

Artículo 3 ? Objeto y naturaleza del Plan Territorial Sectorial de la energía eólica.
  1. ? El objeto del presente Plan Territorial Sectorial es la selección de los emplazamientos más adecuados para la implantación de parques eólicos en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como que tal planificación quede enmarcada dentro de una política global de ordenación del territorio, con la necesaria coordinación de los intereses sectoriales concurrentes en el desarrollo eólico.

  2. ? El Plan Territorial Sectorial, constituye un instrumento de ordenación del territorio, cuya finalidad es la de proporcionar a los parques eólicos necesarios para el desarrollo de este tipo de energía, la adecuada inserción en el territorio; así como, garantizar la coordinación de los distintos títulos de intervención pública en los órdenes sectoriales: energético eólico, territorial y urbanístico.

En tal sentido, las actuaciones que constituyen el objeto y ámbito del Plan Territorial Sectorial de la energía eólica, están caracterizadas por su marcada índole territorial y alcance supramunicipal.

Artículo 4 ? Objeto de las determinaciones del Plan Territorial Sectorial.

Las presentes determinaciones tienen por objeto establecer normas concretas de aplicación general, con el objetivo de disciplinar y encauzar el desarrollo del proceso de implantación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

TÍTULO II Artículos 5 a 8

CONTENIDO, EFECTOS Y ALCANCE

Artículo 5 ? Contenido y alcance normativo
  1. ? El presente Plan Territorial Sectorial está integrado por los siguientes documentos:

    I.? Memoria.

    II.? Determinaciones.

    III.? Planos.

    ? Grupo A: Planos de Ordenación.

    ? Grupo B: Planos de información.

    IV.? Anejos.

  2. ? Si bien el contenido normativo del presente Plan está configurado por el conjunto de documentos que lo integran, son sus documentos II: "Determinaciones" y III: "Planos": Grupo A: "Planos de Ordenación" los que ostentan específicamente dicho carácter normativo, y que por tanto, vinculan directamente.

  3. ? El resto de planos y documentos, Memoria y Anejos, posee un carácter fundamentalmente indicativo, referencial, explicativo o justificativo, por lo que, en caso de contradicción en su contenido con los documentos señalados en el apartado 2 de este artículo, serán estos últimos los que prevalezcan.

Artículo 6 ? Efectos sobre los instrumentos de planificación urbanística

Adaptación de los planes urbanísticos.

  1. ? Los planes urbanísticos regulados en la Legislación sobre régimen del suelo, habrán de ajustarse a las rectificaciones introducidas en el Plan Territorial Sectorial de la energía eólica, en el plazo de un año, conforme al procedimiento señalado en el Artículo 9 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

  2. ? En cualquier caso, estas determinaciones del Plan Territorial Sectorial...

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