STSJ Islas Baleares , 27 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:1075
Número de Recurso977/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 781 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de septiembre de dos mil dos. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 977/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dª Margarita Ecker Cerdá, actuando el recurrente en su condición de Letrado; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA representado por el Procurador D. Miguel Amengual y asistida del Letrado D. Alfonso de Oleza.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca de fecha 15.01.1998, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del sector B-8 de dicha población, en desarrollo del Plan Parcial para el mismo sector La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 26.09.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) que en fecha 05.05.1995, la Comisión Insular de Urbanismo de Menorca aprobó definitivamente el Plan Parcial de ordenación del Sector B-8 del PGOU de Ciutadella de Menorca. Conforme a la Memoria adjunta del Plan y en el apartado relativo a la estructura de la propiedad, se indicaba que la superficie contemplada era de 87.396,72 m2, de los cuales 37.351,35 m2 (el 42,74 %) lo eran de los hermanos Adolfo .

  2. ) en fecha 16.05.1996, el Ayuntamiento de Ciutadella aprueba inicialmente el Proyecto de Reparcelación derivado del anterior Plan Parcial, y en el que aparece como superficie aportada por los hermanos Adolfo , la superficie de 34.578,47 m2, es decir, menos que la descrita en el Plan Parcial (37.351,35 m2). En la ficha descriptiva se indica dicha superficie en base a una "nueva medición".

  3. ) tras alegaciones del recurrente, en fecha 15.01.1998, el Ayuntamiento aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del sector B-8 de dicha población, en desarrollo del Plan Parcial para el mismo sector, manteniendo para los hermanos Adolfo la superficie de 34.649,47 m22, es decir, pese a un pequeño aumento sobre la medición del proyecto inicial, se atribuyen 2.701,88 m2 menos que la superficie descrita en la Memoria del Plan Parcial.

    Sobre la base de lo anterior, el recurrente, como titular de parte indivisa de la parcela afecta, impugna el anterior acuerdo, interesando se le reconozca que la superficie aportada por "Hermanos Adolfo ", lo es de 37.351,35 m2. Se fundamenta la demanda en:

  4. ) que el proyecto de reparcelación no puede alterar unilateralmente la estructura de la propiedad del suelo fijada definitivamente por la Comisión Insular de Urbanismo al aprobar el Plan Parcial. Se ha modificado el Plan sin seguir los cauces procedimentales previstos en la Ley y sin motivación alguna.

  5. ) que la superficie detraída de la parcela de los hermanos Adolfo se incorpora como terreno municipal por el concepto de "viales"

    El Ayuntamiento demandada, se opone a la demanda, argumentando:

  6. ) que la fijación de la superficie de cada finca, ha de venir precisada en el momento de la iniciación del expediente de reparcelación (art. 86.3° Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por RD 3288/78)

    y en atención a la superficie real (art. 103.3° del mismo Reglamento).

  7. ) la real superficie aportada por los Hermanos Adolfo , no es de los iniciales 37.351,35 m2, sino de tan solo 34.649,47 m2, al haberse tenido que detraer la parte de su primitiva parcela que se cedió al Ayuntamiento en concepto de viales. A pesar de no figurar dicha cesión documentada en el Registro de la Propiedad, la realidad de la existencia de los viales en terreno cedido en su día por la propiedad de la parcela, es indiscutible.

SEGUNDO

ALTERACION DE LAS SUPERFICIES CON RESPECTO A LAS FIJADAS INICIALMENTE EN LA MEMORIA DEL PLAN PARCIAL.

Alega el recurrente que el proyecto de reparcelación no puede alterar unilateralmente la estructura de la propiedad del suelo fijada...

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