STSJ Murcia 828/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2008:2359
Número de Recurso572/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución828/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00828/2008

RECURSO nº 572/04

SENTENCIA nº 828/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 828/08

En Murcia a diez de octubre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 572/04 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Urbanismo. Plan Especial de Reforma Interior (San Pedro del Pinatar).

Parte demandante: D. Juan Antonio representado por la Procuradora D. Lourdes Martínez-Corbalán Campillo y defendido por el Letrado D. Alfredo de la Peña Díaz-Ronda.

Parte demandada: Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo y defendido por el Letrado D. Manuel Martínez Garrido.

Parte codemandada: Albaladejo de Negocios y Servicios SL, Terrenos y Solares Ferralba SL, Los Caliches SA, y Propietarios de la Unidad de Actuación PA-2 del Sector U.P. Peri 3 del PGOU de San Pedro del Pinatar, representados por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendidos por el Letrado D. Francisco Luis Velasco Pardo.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo plenario del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar de fecha 23 de diciembre de 2003, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del la Avenida del Doctor Artero Guirao de San Pedro del Pinatar.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la cual estimando la demanda íntegramente determine la revocación del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar en fecha 23 diciembre 2003, por el cual se procede a la aprobación definitiva del PERI de la Avenida Artero Guirao de dicha localidad, bien de forma íntegra dejando el mismo sin vigor ni efecto alguno por contener determinaciones contrarias al planeamiento general y que suponen modificación del mismo, o bien dejando el mismo sin efecto en el sentido de que haya de adaptarse la cartografía y determinaciones del mismo a las alineaciones del Plan General y Superficies cedidas en su día conforme a lo expuesto en al Avenida del Mediterráneo y en concreto en la localización donde se encuentra la propiedad de mi mandante, con las modificaciones a que haya lugar en su contenido, con los demás pronunciamientos que correspondan.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo presentado y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de octubre de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) Presentado el PERI aquí impugnado, el Ayuntamiento requiere a la presentante (Viuda de Antonio Fuster SL) para que en tres meses subsane determinadas deficiencias, lo que se hizo el 2 de mayo de 2003.

2) El Arquitecto Técnico Municipal emite informe el mismo día, indicando que el PERI se ajustaba a las determinaciones establecidas en el PGOU para el sector, y la ordenación establecida en el mismo podía considerarse como correcta y acertada.

3) La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, en sesión de 12 mayo 2003, aprueba inicialmente el PERI, sometiéndolo a información publica y solicitando el informe del Director General competente, y el Pleno lo aprueba definitivamente el 23 de diciembre de 2003. Este es el acto impugnado.

SEGUNDO

Pone de manifiesto el recurrente que es la discordancia del PERI, en sus diferentes y sucesivas formulaciones, con el Planeamiento general vigente y con las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento, en cuanto al vial que constituye la Avenida del Mediterráneo, en su lindero con la propiedad del recurrente, lo que motiva la interposición de este recurso.

El recurrente alega que es dueño de una vivienda ubicada en una parcela (finca inicial 42 del PERI), y el PERI se ha formulado nuevamente como consecuencia de la sentencia 297/02 de 20 de marzo de esta Sala, pero en la reelaboración se ha procedido a delimitar un trazado de calle y alineación que invade su propiedad, y excede la cesión de suelo realizada en su día, sin justificación ni motivo, ya que la Avenida dispone de anchura suficiente para el tráfico rodado, conforme a su actual configuración y a la alineación, tanto en el PG como el PP ubicado al otro lado de la Avenida. Por tanto, pretende acreditar la disconformidad con el planeamiento y a la vez la innecesariedad de modificar el trazado actual del vial. Por tanto sostiene que el PERI no se ajusta a las determinaciones del PGOU de San Pedro del Pinatar, vigente el 28 octubre 2002 (cuando se presenta el PERI), y 23 diciembre 2003 (aprobación del PERI por el Pleno), o modifica dichas determinaciones, y también plantea si tras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR