STSJ País Vasco , 15 de Septiembre de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:3424
Número de Recurso2433/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2433/02 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 643/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARÍA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a quince de septiembre de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2433/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 147/2002 de 18 de junio, del Gobierno Vasco, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola, publicado en el BOPV nº 150 del 9 de agosto de 2002.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: HORMIGONES Y MINAS S.A., representada por el Procurador SR. BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado SR. ECHEBARRIA GARATE.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

DE HECHO

PRIMERO

El día 9 de octubre de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr. Bartau Rojas actuando en nombre y representación de la mercantil recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 147/2002 de 18 de junio, del Gobierno Vasco, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola publicado en el BOPV nº 150 del 9 de agosto de 2002; quedando registrado dicho recurso con el número 2433/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso:

  1. Se declare la nulidad del Decreto 147/2002, de 28 de junio, del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Excmo. Gobierno Vasco, relativo a la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola en cuanto a su limitación al desarrollo de la explotación minera de "Mutxate", concesión directa de explotación "Juaristi".

  2. Se condene a la administración demandada al pago de las costas del procedimiento, con lo demás que proceda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, declare ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 26 de febrero de 2003 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asimismo el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/09/03 se señaló el pasado día 09/09/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Hormigones y Minas S.A. se recurre el Decreto 147/2002 de 18 de junio, del Gobierno Vasco, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola, publicado en el BOPV nº 150 del 9 de agosto de 2002.

Antes de continuar, hemos de decir que los Planes de Ordenación de Los Recursos Naturales (PORN), tanto desde la perspectiva de la Ley 4/89, de 29 de marzo, de conservación de espacios naturales, como en el ámbito de la Ley de Conservación de la Naturaleza, Ley 16/1994, de 13 de junio, del Parlamento Vasco, participan de naturaleza normativa, y ello por inferirse así, no sólo de su contenido y efectos, sino de su finalidad ordenadora, como ya precisó la STS de 25 de febrero de 2003 que dio respuesta al recurso de casación 6876/1999, recaída en relación con el Plan de Ordenación de los Recursos naturales de Cabañeros. En nuestro caso, hemos de remitirnos singularmente al art.4.2 Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza, donde se recogen las determinaciones que han de incluir los planes de ordenación de los recursos naturales.

SEGUNDO

En la demanda se va a interesar la nulidad del citado Decreto en el aspecto referido a la imposición de limitación de desarrollo de la explotación minera de "Mutxate", Concesión directa de explotación "Juaristi".

La demanda comienza precisando que el motivo de impugnación en el que se centra el recurso radica en la reducción del ámbito de la zona destinada a actividades extractivas de la concesión directa de explotación denominada "Juaristi" nº 12.775 sita en el término municipal de Mañaria y ello, según se dice, con motivo de la nueva ordenación planteada por el acto administrativo objeto de impugnación.

Va a señalar la parte recurrente ser titular de la concesión minera denominada "Juaristi" 12.775, sita en Mañaria ubicada en las inmediaciones del Parque Natural de Urkiola, precisándose que por resolución de 19 de enero de 2.000 el Director de Administración de Industria y Minas seotorgó a la recurrente la concesión directa de explotación de recursos de la sección "C" denominada Juaristi, nº 12.775; se dice que en su momento fue titular de autorización administrativa para explotación de recursos mineros de la sección "A" denominada Cantera "Mutxate", por haberse subrogado en la situación que ostentaba el anterior titular de dicha autorización, con explotación que databa de 1.957; cantera que se dice fue declarada de utilidad pública por Decreto de 28 de julio de 1992, del Gobierno Vasco, habiéndose presentado con posterioridad, en agosto de 1992, ante la administración el Proyecto de Explotación y el Plan de Restauración, documentos que fueron readaptados a la nueva situación dimanante del cambio de clasificación a la sección "C"; también se señala que por resolución de 20 de julio de 1.993 del Viceconsejero de Medio Ambiente se formuló declaración de impacto ambiental del Proyecto de las "Actividades comprendidas en la explotación de la cantera Mutxate", resolución que se aporta como documento nº 1 con la demanda. Se precisa que en abril de 1995 se solicitó que la cantera "Mutxate" fuera asignada como recurso de la sección "C" y ello al amparo de lo dispuesto en el R.D.107/95 de 27 de enero. Tras referirse de nuevo al cambio de denominación, así "Juaristi", se dice que fue el 19 de enero de 2.000 cuando el Director de Industria y Minas otorgó la concesión "Juaristi" anteriormente referida; concesión que se extendería a 4 cuadrículas mineras, quedando una de ellas compartida con la concesión de explotación Markomin-Goikoa, determinadas en el correspondiente Plano de Demarcación de fecha 3 de enero 2.000. Se dice que, asimismo, fueron concedidos y aprobados el Proyecto de Explotación y el Plan de Restauración correspondientes a dicha cantera.

En relación con distintos antecedentes la demanda alude al Decreto 275/1.989, del Gobierno Vasco, por la que se declaró parque natural el de Urkiola; se refiere al Decreto 102/1.994 por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkola, respecto al que recayó sentencia de 24 de octubre de esta Sala, por la que se anuló -sentencia de la que obra copia a los folios 55 y ss. de los autos, al haberse remitido por la administración en relación con los antecedentes vinculados al decreto recurrido-. También se alude a que el Decreto 505/1.995, de 5 de diciembre, aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola.

Tras referirse a otros antecedentes colaterales, la demanda pasa a trasladar los que se recogen en el expediente administrativo así, alude a la Orden de 23 de marzo de 1.998 del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca por la que se inició el procedimiento de revisión del Plan de Ordenación y se hace hincapié en el epígrafe 5.2.7 en el que, al tratar de las actividades industriales y extractivas permitidas dentro de la zona delimitada como parque, se venia a establecer que se permitirán labores extractivas en la cantera Mutxate que tengan como única finalidad la integración paisejística y ambiental de su entorno, así como que dichas labores se realizarán con bancos, máximos de 25 m. y siempre que el área total afectado dentro del parque no sea superior a 0`5 Ha, preveyéndose que a tal efecto, se redactará un proyecto de restauración que deberá ser aprobado entre otras instancias por el Organo Gestor del Parque.

Por ello, se dice en la demanda que ese documento inicial permitía la actividad extractiva de la cantera Mutxate, actual concesión "Juaristi", la actividad en la zona que pudiese afectar al parque, lo que habría desaparecido en las ulteriores redacciones del plan, donde no se va a permitir que la cantera afecte al reformado plan, en concreto, que el área de explotación de la cantera termina donde comienza el límite del parque, -hemos de decir que este es el centro del debate como ya hemos ido viendo estando a las peticiones de la demanda-.

Para la demanda fue sorprendente que dicho epígrafe 5.2.7 del documento inicial desapareciese, señalando que por ello se vino a obviar deliberadamente la existencia de la cantera ubicada en los límites del parque; tras referirse a los distintos trámites, audiencias, informes, y escrito de alegaciones de la parte recurrente, se alude a la redacción de nuevo documento por parte del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca en relación con el plan de...

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