SAP Barcelona 227/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2007:1231
Número de Recurso36/2007
ProcedimientoApelación penales rápidos
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 36/2007-CH

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 361/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D./Dª. JOSE MARIA ASSALIT VIVES

D./Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 36/2007-ch, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 361/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones, contra Juan Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Luis contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Noviembre de 2.006, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condenar, con imposición de costas, a Juan Luis como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de una falta de injurias leves del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas de multa impagadas. Juan Luis deberá indemnizar a la Sra. Elvira en la suma de 300 euros, en concepto de responsabilidad civil".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.

UNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la instancia.

SEGUNDO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de lesiones, y una falta de vejaciones, respectivamente previstos en los artículos 147.1 y 620.2 del Código Penal, Juan Luis, através de su representación procesal formula recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 147.1 del Código Penal, solicitando su libre absolución.

TERCERO

Como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al Juez de Instancia en...

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