Aportaciones al estudio del llamado patrimonio protegido del discapacitado

AutorLópez-Galiacho Perona, Javier.
Páginas31-60
1. Consideraciones generales

La atención específica (socio-asistencial-económica} del discapacitado en España se ha venido financiado habitualmente a través de una doble vía. Por una parte, los poderes públicos ponen a su disposición medios económicos, bien a través de servicios dirigidos al colectivo de personas afectadas, o bien al articular instrumentos materiales a su favor, como son beneficios fiscales o subvenciones, todo ello como consecuencia del mandato constitucional de considerar su protección como una carga pública irrenunciable 1). Por otra, nuestro país presenta el hecho incontestable de ser la familia del discapacitado la que mayor esfuerzo y sacrificio económico realiza, hasta soportar situaciones insostenibles para que sus necesidades vitales sean suficientemente cubiertas.

Como señaló el Defensor del Pueblo en su Informe sobre presente y futuro de lafiscalidad del discapacitado 2, la falta de aptitud de éste para procurarse el propio sustento, y la necesidad de ofrecerle los costosos cuidados y las atenciones específicas que normalmente requiere, obligan a que, por lo general, sea el patrimonio familiar quien se haga cargo de su asistencia.

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, felizmente ha configurado para nuestro Derecho, y dentro de la conmemoración del Año Europeo de las personas con discapacidad (2003), una tercera vía de asistencia económica al discapacitado, al prever para éste la constitución de un patrimonio propio -el patrimonio protegido- dirigido a satisfacer sus necesidades vitales. La masa o conjunto de bienes y derechos que, a partir de esta importante reforma y para tal fin asistencial puede constituirse, queda sujeta a un régimen legal específico de creación, correcta administración, supervisión o control público, así como a un tratamiento fiscal, como no podía ser menos, favorable.

Este reconocimiento legal, por otra parte largamente esperado desde que se anunció a finales de los años noventa el deseo del legislador de crear un Estatuto patrimonial para el discapacitado 3, ha tranquilizado principalmente a los familiares directos de este colectivo de afectados, siempre preocupados no sólo por su actual calidad de vida, sino especialmente por su situación en el futuro, cuando ellos no estén o pudieran encontrarse en situación de no atenderlo («¿Qué será de él cuando nosotros faltemos?», pregunta habitual entre las familias afectadas). Aparte de significar, por sus importantes deducciones fiscales, un alivio para el pecunio familiar desde el que sostiene al discapacitado. Aunque también hay que resaltar que una protección patrimonial para el discapacitado, como la que se ha diseñado, supone indudablemente un refuerzo del patrimonio familiar.

Con la aprobación de la Ley 41/2003, el legislador ha pasado a favorecer la constitución de una masa de bienes o derechos destinados exclusivamente a la asistencia y a la mejora de la calidad de vida del discapacitado. Hasta su promulgación, las soluciones asistenciales para los afectados eran escasas y poco atractivas. Así, por ejemplo, cabía constituir un patrimonio en vida de los padres por donación, pero especialmente gravado por el impuesto correspondiente.

Otra posibilidad era preverlo vía testamento, solución que, además de la oportuna carga fiscal, debía sortear el estricto sistema de legítimas de nuestro Código Civil cuando había otros legitimarios (como era el caso de hermanos del discapacitado), a quienes necesariamente debe reservarse, como mínimo, la tercera parte de la herencia, sin olvidar la disminución que para esa previsión de patrimonio suponía, si fuera el caso, la previa liquidación del régimen de la sociedad de gananciales 4. Aún en el caso de haberse nombrado un tutor al discapacitado, podría darse el hecho, por otra parte habitual, de no encontrar familiares o personas dignas de confianza para ocupar tal cargo, y tener que recurrir en ese caso a organizaciones o entidades en principio solventes en el cuidado de la persona y del patrimonio del discapacitado.

La preocupación por encontrar soluciones desde nuestro Derecho a la cuestión del sostenimiento y de la asistencia del discapacitado es una constante en nuestra doctrina 5 y en las instituciones protectoras, además de un motivo permanente de encuentro multisectorial entre los distintos especialistas en la materia, lo que ha fructificado en numerosos congresos, jornadas o reuniones 6.

La intervención legislativa de 2003, que pasamos a comentar, no sólo se ha limitado a reconocerle al discapacitado un patrimonio propio y especialmente protegido con importantes beneficios fiscales, sino que ha ido más allá al ofrecer amplias y variadas soluciones para el correcto logro de ese fin asistencial, como son las novedades que la Ley 41/2003 presenta en materia sucesoria, en sede de contrato de alimentos, acerca del reconocimiento en nuestro Derecho de la autotutela, la previsión de poderes en consideración a la propia discapacidad, o el derecho de habitación, que son materias que exceden del objeto de este comentario 7.

2. Un apunte sobre la discapacidad en España

Como recogía el extenso y riguroso Informe del Consejo Económico y Social sobre la «Situación de las personas con discapacidad en España» 8, en los últimos años asistimos en España al incremento continuo del número de situaciones de discapacidad debido, entre otras causas, al envejecimiento de la población, a la supervivencia a enfermedades y accidentes que antes eran mortales, a las mayores expectativas de vida de las personas con enfermedades crónicas y con discapacidad (como consecuencia de los avances médicos), así como el cada vez menor número de personas que pueden cuidar de aquéllas en su domicilio, y que determina que muchas no puedan recibir la atención que se merecen.

La última encuesta oficial sobre la discapacidad en España (Encuesta sobre Deficiencias, Discapacidades y Estado de Salud -EDDES-) 9, reflejaba que en nuestro país viven hoy más de 3,5 millones de personas con discapacidad, lo que supone, dado el tiempo transcurrido desde su confección, que en la actualidad más de un 10 por 100 de la población total de nuestro país está afectada por alguna deficiencia física o psíquica.

Con carácter previo, resulta conveniente, por la confusión terminológica en que a veces se incurre, advertir que la minusvalía, la discapacidad y la deficiencia son dimensiones distintas que confluyen en una misma realidad: la necesidad de asistencia. Si la minusvalía es la situación de desventaja de un individuo determinado a consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que le limita o impide el desempeño de un rol que sería normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales), la deficiencia, por su parte, alude a la anomalía de los órganos o de las funciones propias de los órganos; mientras que la discapacidad sería toda limitación grave que afecta, o se espere que vaya a afectar durante más de un año, a la actividad del que la padece, y cuyo origen reside en una deficiencia, incluso aunque tal discapacidad la tenga superada con el uso de ayudas técnicas externas 10.

Aunque desde el punto de vista del Derecho no encontramos un concepto genérico de lo que se entiende por discapacidad, si exceptuamos la definición de minusválido que ofrece el artículo 7.1 de la LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido) 11, la medicina coincide en señalar que la discapacidad (deficiencia) puede ser física, mental o sensorial 12. Es física cuando la persona padece anomalías orgánicas en el aparato locomotor o extremidades, sistema nervioso y alteraciones viscerales. Es mental cuando el afectado presenta un retraso de este tipo en sus grados severo, moderado y leve, además del retraso madurativo, las demencias y otros trastornos mentales. En cambio, es sensorial cuando la persona está afectada por trastornos relacionados con la vista, el oído y el lenguaje.

El citado Informe 5/2003 del CES nos aporta también datos inquietantes que demuestran la oportunidad y la necesidad que, para el fin asistencial del discapacitado, ha tenido la Ley 41/2003 con la previsión de un patrimonio protegido. En ese sentido, no sólo resulta preocupante leer en él que en España casi un millón y medio de personas con alguna discapacidad encuentran dificultades de grado máximo para su desenvolvimiento en la vida diaria 13, sino aún más, el constatar que los ingresos percibidos por los hogares en los que vive alguna persona con discapacidad evidencian una notable asociación entre las rentas más bajas de nuestro país y la discapacidad, aumentando dicho número por la necesidad asistencial 14.

3. Naturaleza y caracteres del patrimonio protegido

La Ley 41/2003 diseña para nuestro Derecho el llamado patrimonio protegido del discapacitado mediante la creación ex novo de un patrimonio se- parado, sin personalidad jurídica propia, pero con la particularidad -como indica su Exposición de Motivos (II)- de ser independiente del resto del patrimonio personal de su titular-beneficia rio, al someterlo a un régimen específico de constitución, administración-gestión, supervisión y tratamiento fiscal.

Estamos en presencia de lo que se conoce como un patrimonio de destino, pues, como también apunta la citada Exposición, «las distintas aportaciones tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades vitales de sus...

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