Orden ITC/400/2008, de 15 de febrero, por la que se establecen los servicios mínimos a aplicar por parte de la Compañía Española de Petróleos, S. A. ante la convocatoria de huelga prevista a partir de las 0:00 horas del día 19 de febrero de 2008 hasta las 0:00 horas del día 29 de febrero de 2008.

MarginalBOE-A-2008-3083
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Las Centrales Sindicales Unión Sindical Obrera (U.S.O.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y A Igual Trabajo Igual Salario (A=T=S), han convocado una huelga desde las 0:00 horas del día 19 de febrero de 2008 hasta las 0:00 horas del día 29 de febrero de 2008, que afectará a todas las actividades laborales desempeñadas por los trabajadores de la Compañía Española de Petróleos, S. A. (CEPSA), en los centros de trabajo de la citada empresa situados en Madrid, Refinería Gibraltar-San Roque y Refinería de Tenerife.

El punto 2 del artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

El Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, establece las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales en situaciones de huelga que afecta al personal de las refinerías de petróleo.

El artículo segundo del citado Real Decreto faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, el artículo tercero del Real Decreto citado establece que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

En su virtud, de acuerdo con el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, oídos la representación patronal y los representantes de los trabajadores dispongo:

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga convocada desde las 0:00 horas del día 19 de febrero de 2008 hasta las 0:00 horas del día 29 de febrero de 2008, serán los siguientes:

  1. La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá a los niveles operativos habituales en todas las instalaciones afectas a la actividad de refino. A estos efectos, las unidades de proceso, así como el resto de las instalaciones que vean alterada su actividad normal a partir del momento del inicio del periodo de huelga y durante el mismo, se mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a las especificaciones técnicas en todas las instalaciones.

  2. Las...

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